23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A/AGUILERA

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero, cuarto, décimo tercero, décimo quinto a décimo séptimo y párrafo final del fundamento décimo cuarto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que el DFL N° 4 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de Minera de 1982, en su artículo 225 prescribe: ¨q) Usuario o cliente: es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico. En este inmueble o instalación quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio para con la empresa suministradora¨. Segundo: Que con el mérito de la documental aparejada en autos se desprende que la demandada no detenta la calidad de poseedora inscrita del inmueble de calle Márquez de Montepío 6357, comuna de Cerro Navia. Por el contrario, éste se encuentra inscrito a nombre de doña Ana y doña Adela, ambas de apellido Muñoz Muñoz. Tercero: Que en las condiciones anotadas, al carecer la demandada de la calidad de cliente respecto de la actora, corresponde acoger la excepción de falta de legitimación pasiva enarbolada en autos.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 186 del Código de procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil veinte, pronunciada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en los autos C-512-2017, y se declara que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva, y en consecuencia, se rechaza la demanda deducida por Enel Distribución Chile S.A., sin costas. Regístrese y devuélvase. N° 11803-2020-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de julio del año dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero, cuarto, décimo tercero, décimo quinto a décimo séptimo y párrafo final del fundamento décimo cuarto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que el DFL N° 4 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de Minera d

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