TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON PIERINO GIANFRANCO FLORIO RIOSECO
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 06 de septiembre de 2021, comparece el abogado Álvaro Fernández Ferlissi en representación del ejecutado Pierino Gianfranco Florio Rioseco solicitando se declare el abandono del procedimiento, fundado en que desde que se dictó la resolución de 21 de octubre de 2013 o la certificación de la misma fecha, han transcurrido más de tres años de inactividad, imputables al servicio de tesorerías, cumpliéndose de este modo, los supuestos de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que en la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa, no es concebible el abandono del procedimiento, que no existen partes sino que solo deudor y Tesorero, este último quien actúa como Juez Sustanciador, agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tiene lugar cuando el impulso procesal está a cargo del juez. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el día 21 de octubre de 2013 y que el ejecutado solicitó, con fecha 06 de septiembre de 2021, el abandono del procedimiento de acuerdo con lo previsto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 4.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última resolución recaída en una gestión útil y la época en que se solicitó el abandono del procedimiento transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes. N° 14-2022 Tributario y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
CAC/cms. C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 06 de septiembre de 2021, comparece el abogado Álvaro Fernández Ferlissi en representación del ejecutado Pierino Gianfranco Florio Rioseco solicitando se declare el abandono del procedimiento, fundado en que desde que se dictó la resolución de 21 de octubre de 2013 o
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