SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Iren Mair Rodríguez Guzmán, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la resolución de su petición de permanencia definitiva presentada el 03 de abril de 2020. Explica que, luego de un año de haber deducido su solicitud, a la fecha todavía no recibe respuesta a su petición. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene al recurrido emitir una resolución que se pronuncie sobre su solicitud. SEGUNDO: Que, comparece don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien informando al tenor del recurso señala que el 03 de abril de 2020 efectivamente la recurrente solicitó el permiso de permanencia definitiva, petición que, a la fecha del informe, se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Con fecha 22 de julio de 2022, el recurrido amplió su informe indicando que, el 29 de diciembre de diciembre de 2021 por Resolución Exenta Nº152.356 le fue concedida a la recurrida el permiso de peranencia definitivo. TERCERO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 30 de junio de 2021, en favor de Iren Mair Rodríguez Guzmán y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39288-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Al folio 15; a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Iren Mair Rodríguez Guzmán, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la resolución de su petición de permanencia definitiva presentada el 03 de ab

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