MARZO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Tereza Marzo Villaroel, venezolana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva deducida el 04 de julio de 2019, afectando la garantía constitucional del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Explica que, a la fecha su petición no ha sido resuelta por la autoridad, destacando que incluso a la fecha no le ha sido liberado la orden de pago de los impuesto correspondientes a su petición. En concepto del recurrente los hechos descritos importan vulneración del derecho constitucional establecido en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, así como lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y solicita que se acoja el recurso se ordene al recurrido, que se pronuncie sobre la referida solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Posteriormente, con fecha 24 de diciembre de 2021, el apoderado de la recurrente hizo presente que el 23 de diciembre de 2021 se realizó el pago pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que, comparece doña Paz Cecilia Ortuzar Fuenzalida, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien informando al tenor del recurso solicita el rechazo de éste. Explica que, el 04 de julio de 2019 la recurrente ingresó su petición, ésta se encuentra en trámite en estado de análisis resolutorio y se emitió la orden de giro para que la actora pague los derechos relativos, lo que importa un prerrequisito para resolver lo pedido según se expondrá en el capítulo del derecho. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo es
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional interpuesta, por Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Tereza Marzo Villaroel en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-35996-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Tereza Marzo Villaroel, venezolana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva deducida el 04 de julio de
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