GONZALEZ MORAN LILIBETH DAISY / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Lilibeth Daisy González Morán, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la resolución de su petición de permanencia definitiva presentada el 17 de octubre de 2019. Explica que, luego de un año de haber deducido su solicitud, recién el 17 de octubre de 2020 el Servicio giro la orden de pago la que, fue pagada por la recurrente, sin embargo, a la fecha todavía no recibe respuesta a su petición- Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene al recurrido emitir una resolución que se pronuncie sobre su solicitud. SEGUNDO: Que, comparece don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien informando al tenor del recurso solicita su rechazo por haber perdido oportunidad, esto porque, con fecha 27 de julio de 2021 la petición de la recurrente fue resuelta, otorgándole la permanencia definitiva tal como consta en la copia de la resolución que acompaña junto con el informe. El 30 de agosto de 2021 se ordenó dar traslado a la recurrente en relación con lo informado por el Servicio, sin embargo, este no fue evacuado. TERCERO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 30 de junio de 2021, en favor de Lilibeth Daisy González Morán y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-34977-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Lilibeth Daisy González Morán, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la resolución de su petición de permanencia definitiva presentada el 17 de octubre de 2019. Explica que, luego de un año de haber deducido su solicitud,
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