ISAPRE CON SALUD S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
hechos que se manifiestan efectivamente constituyen la causal de inhabilidad prevista en el artículo 195 N° 7° del señalado cuerpo legal, se declara legalmente implicada a la Ministra (s) señora Doris Adriana Ocampo Méndez para conocer de esta causa. Póngase en conocimiento de las partes. Tómese nota en la carátula. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-97027-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y por el abogado integrante señor Cristián Luis Lepín Molina.
Fallo
se declara legalmente implicada a la Ministra (s) señora Doris Adriana Ocampo Méndez para conocer de esta causa. Póngase en conocimiento de las partes. Tómese nota en la carátula. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-97027-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y por el abogado integrante señor Cristián Luis Lepín Molina.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Con el mérito de la constancia que antecede, de conformidad a lo establecidos en el artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales, y por estimarse que los hechos que se manifiestan efectivamente constituyen la causal de inhabilidad prevista en el artículo 195 N° 7° del señalado cuerpo legal, se declara legalmente implica
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