DE ALMADA TORO SEBASTIAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de Eneida Liliana Toro, madre del amparado, Sebastián Antonio De Almada Toro, menor de edad, de nacionalidad portuguesa, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por su madre el 30 de marzo de 2020. Invoca como antecedentes de hecho que la amparada efectuó solicitud de permanencia definitiva, informando el sitio web de la recurrida que presenta un 96% de avance y se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”. Que, no obstante lo anterior, atendido el largo tiempo transcurrido –más de 2 años desde la solicitud original a la fecha de interposición de la acción, la permanencia definitiva no ha sido concedida, pese a que cumple con todos los requisitos para ello. Afirma que la omisión referida ha perturbado los derechos a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que infringe las normas que informan el procedimiento administrativo conforme lo previsto en la ley N° 19.880, en particular, los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad. Conforme lo expuesto, previas citas jurisprudenciales, pide se ordene a la recurrida a que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva de la persona amparada, en un plazo de 15 días corridos, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y se condene a la recurrida al pago de las costas de esta causa. SEGUNDO:Que, evacuando el informe requerido, compareció Gabriel Silva-Riesco Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien pidió el rechazo del recurso de ampa
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que, el acto denunciado mediante la interposición del presente arbitrio constitucional corresponde a la dilación injustificada del procedimiento para acceder o denegar el permiso de residencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la me
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de Eneida Liliana Toro, madre del amparado, Sebastián Antonio De Almada Toro, menor de edad, de nacionalidad portuguesa, e interpone acción constitucional de amparo en co
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