SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS/13 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: comparece doña Úrsula Valdivia Pichuante, abogada, en representación de la parte querellante Servicio Nacional de Aduanas, en causa RUC N°2110027349-4, RIT 4007-2021, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de junio de 2022, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de la resolución de 1 de junio pasado, que no dio lugar a la solicitud de reapertura de la investigación y mantuvo la decisión de no perseverar en el procedimiento, comunicada por el Ministerio Público. Precisa que el 10 de junio de 2021 el Servicio Nacional de Aduanas interpuso querella por el delito de contrabando de 4.019 cajetillas de cigarrillos establecido en el artículo 168 inciso 3° en relación a los artículos 179 letra e) y 178, todos de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, 111 del Código Procesal Penal, artículos 188 y 189 de la Ordenanza de Aduanas y artículo 4 N° 28 del D.F.L. N° 329, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas. Alega que el 11 de marzo de 2022 el Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal comunicó la decisión de no perseverar en ese procedimiento, sin haber cerrado en forma previa la investigación y comunicado dicho cierre a ese interviniente. Indica que el 21 de marzo de 2022, solicitó y reiteró diligencias de investigación pertinentes y útiles, como también presentó escrito de reapertura de la investigación y reiteró diligencias, que fue proveído el día 22 de marzo del año en curso, ordenando discutir la petición de reapertura en la misma oportunidad que la decisión de no perseverar. Señala que en la audiencia de 1 de junio de 2022, luego de oídos los intervinientes, se resolvió que atendido lo informado por el Ministerio Público en cuanto que las diligencias que solicitaba el Servicio Nacional de Aduanas se habían realizado en causa diversa por los mis
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 352 370 del Código Procesal Penal, artículos 19 N°2 19 N° 3 inc. 5 y 83 de la Constitución Política de la República, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesta por la abogada URSULA VALDIVIA PICHUANTE, en representación del Servicio Nacional de Aduanas”. Tercero: Examinados los antecedentes, se advierte que la resolución dictada con fecha 1 de junio de 2022, se encuentra precisamente en la hipótesis de la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, toda vez que al haberse negado la solicitud de reapertura de la investigación teniendo por comunicada la decisión de no perseverar por parte del ente persecutor se ha hecho imposible la prosecución del procedimiento, resultando, por tanto procedente el recurso de apelación deducido por la parte querellante. Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 258 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la abogada doña Úrsula Valdivia Pichuante, en representación de la parte querellante Servicio Nacional de Aduanas, en contra de la decisión dictada en la audiencia de uno de junio de dos mil veintidós, por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Penal-2678-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: comparece doña Úrsula Valdivia Pichuante, abogada, en representación de la parte querellante Servicio Nacional de Aduanas, en causa RUC N°2110027349-4, RIT 4007-2021, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de junio de 2022, que declaró inadmisible el recurso de apelac
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