SIN INFORMACION

LARA DIAZ LUIS ANDRES/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Luis Lara Cayupi, deduciendo acción constitucional de amparo en favor del interno Luis Andrés Lara Díaz, en contra de Gendarmería de Chile, denunciando como acto ilegal el traslado del amparado al Centro Penitenciario del Biobío. Solicita conocer los

Fundamentos

motivos del traslado del amparado, teniendo presente que su abogado había pedido su traslado a Colina I por medidas de seguridad, en circunstancias que restan tres meses para el cumplimiento de su condena. Añade que en el penal en que se encuentra el amparado está más expuesta su integridad física, destacando que en ese lugar no existen familiares que lo puedan visitar, y que han transcurrido dos semanas sin tener noticias del amparado, pues no se le han otorgado medios de comunicación con su familia que se encuentra en Santiago. Pide a esta Corte que el amparado sea trasladado a Colina I, a fin de seguir cumpliendo su condena en dicho recinto penitenciario. SEGUNDO: Que evacúa informe Mauro Oyarzo Torres, abogado de la Oficina Jurídica Regional de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado es un interno que fue condenado en causa RUC N°1700658744-5, RIT N°4326-2017 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, y RIT N°109-2018 del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a la pena de cinco años y un día por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, cumpliendo saldo de pena de 279 días por revocación de libertad condicional. Sostiene que el 19 de junio de 2022, el Jefe del Servicio Nocturno del C.D.P. de Puente Alto confeccionó el Parte N° 852119-06-2022, relativo a destrozo fiscal e intento de evasión de internos de la sección cuarentena, informando lo siguiente "(...) que siendo las 06:00 horas de hoy, personal de servicio apostado en el puesto de Centinela N° 06, informa vía radial que al interior de la sección cuarentena, se escuchan fuertes golpes en el sector norte el cual es habitado por internos de alto y mediano compromiso delictual, ante esta situación personal nocturno concurre de inmediato al lugar, percatándose que al interior de la celda N° 01, efectivamente se encontraban la totalidad de los barrotes cortados y la ventana de la dependencia estaba forzada a tal punto que permitía la salida de los internos hacia los techos de la dependencia (...)". Luego en el párrafo N°2 del mencionado documento, se señala lo siguiente "(..) que se logra identificar como autores en la ejecución de trabajos de corte de barrotes a los internos (...)" entre otros, al interno Lara Díaz, donde se especifica los siguiente "(...) los cuales se encontraban habitando la dependencia señalada en párrafo anterior. Además de incautar en la citada dependencia 04 trozos de sierra y 01 cuerda artesanal de 10 metros aproximadamente, elementos los cuales se logran deducir que iban ser utilizados para la evasión del penal (.. )". Por lo anterior, se procedió con los procedimientos establecidos, a su vez, se informó a la Fiscalía Local de Puente Alto, contactándose con el fiscal de turno correspondiente, quien instruyó al respecto. Añade que se gestionó con el Mando Institucional que los internos involucrados, entre ellos el amparado, fueran enviados a otra unidad penal que cuente con la infraestructura y medidas de seguri

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°3, N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Luis Lara Cayupi, en favor del interno Luis Andrés Lara Díaz, solo en cuanto se ordena a Gendarmería de Chile poner en conocimiento del Juzgado de Garantía competente los antecedentes relativos al traslado del interno Luis Andrés Lara Díaz desde el C.D.P. de Puente Alto al C.C.P. del Biobío, para que el referido Tribunal cite a los intervinientes a una audiencia de cautela de garantías a la brevedad, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 y 466 del Código Procesal Penal, a fin que el amparado pueda ejercer los derechos y facultades que la normativa penal y penitenciaria le otorgare, en relación con la medida de traslado adoptada por Gendarmería de Chile, fundada en razones de seguridad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2885-2022. En Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós.. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Luis Lara Cayupi, deduciendo acción constitucional de amparo en favor del interno Luis Andrés Lara Díaz, en contra de Gendarmería de Chile, denunciando como acto ilegal el traslado del amparado al Centro Penitenciario del Biobío. Solicita conocer los motivos del traslado del am

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