AMPARADO: JORGE SEGOVIA CARREÑO /RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO - FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que compareció la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Graciela Rodríguez Vallejos y deduce recurso de amparo en favor del ciudadano venezolano don Jorge Segovia Carreño y en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, representada por doña Daniela Dresdner, por haber emitido la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 3055, de 22 de diciembre de 2021. Explica que el amparado ingresó a Chile el 20 de marzo de 2020, por el paso Colchane, viviendo actualmente en Concepción, donde se desempeña como vendedor ambulante. Luego de citar y examinar la normativa sectorial, estima que la orden de expulsión vulnera la libertad ambulatoria y el debido proceso, resultando desproporcionada. Segundo: Que informó la Delegada Presidencial Regional del BioBío doña Daniela Dresdner Vicencio, y señala que la Resolución Exenta que motiva el recurso de amparo ha sido dictada con pleno respeto a la normativa sectorial que cita y en ejercicio de las prerrogativas que la ley le confiere a la autoridad, tratándose de un extranjero que eludió los controles fronterizos migratorios obligatorios. Estima que no se configuran los presupuestos constitucionales para la procedencia del recurso interpuesto, toda vez que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la medida decretada. Sostiene que la decisión de expulsión es una medida que la autoridad administrativa adopta en uso de sus facultades discrecionales, previo estudio de los antecedentes tenidos a la vista, en defensa de la política migratoria y de bienes jurídicos como el orden público y la seguridad. Agrega que el derecho a expulsar emana del principio de soberanía de los Estados, el que reconoce que cada Estado tiene el derecho a defender su territorio y determinar las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros. Tercero: Que informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado no registra ingresos al territorio naciona
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Jorge Luis Segovia Carreño, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N°3055, de 22 de diciembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, por orden del Subsecretario del Interior, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese y devuélvase. N°Amparo-346-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NEA/kls Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que compareció la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Graciela Rodríguez Vallejos y deduce recurso de amparo en favor del ciudadano venezolano don Jorge Segovia Carreño y en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, representada por doña Daniela
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