DE MELO MOURA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Isai Carrasco Catalán, abogado, en favor de Diego de Melo Moura, de nacionalidad brasileña, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por el recurrente, con vulneración a la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 18 de marzo de 2020 el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, y el 24 de mayo de 2021 pagó los derechos respectivos. Sin embargo, a la época de interponer la presente acción constitucional, el recurrente sigue sin recibir respuesta sobre su solicitud, lo que ha provocado graves perjuicios, al estar impedido de renovar su cédula de identidad, licencia de conducir otros trámites administrativos. Asevera que en la especie se han conculcado los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad establecidos en la ley N°19.880, por lo que solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva, emitiendo la resolución que en derecho corresponda, con costas. Evacua informe Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso de protección por estimar que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere las garantías fundamentales del recurrente. Ratifica que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva el 18 de marzo de 2020, y añade que la solicitud actualmente se encuentra en tramitación, en etapa de análisis resolutivo, por lo que el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país. Refiere que según lo previsto en el artículo 27 de la ley N°19.880, el plazo del procedimiento puede ser superior a seis meses cuando existe caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo por tal la situación de pandemia que ha afectado al p
Fundamentos
considerando: Primero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que el actor realizó el 18 de marzo de 2020, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. Tercero: Que atendido el tiempo transcurrido sin que el recurrido haya emitido pronunciamiento sobre la solicitud, se configura la omisión denunciada, la que se estima ilegal y arbitraria y afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, conforme al normal procedimiento de este tipo de procedimientos administrativos. En efecto, es ilegal porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”; y en los hechos se ha constatado el largo tiempo que ha transcurrido sin que se haya dictado un acto terminal respecto de la petición, transgrediendo con creces el plazo que tiene la Administración para resolver los procedimientos administrativos y vulnerando además el principio de celeridad que la ley citada le impone en sus actuaciones. Cuarto: Se tiene especialmente presente que en este caso nunca ha existido una resolución de rechazo de la solicitud, ni tampoco se notificó el hecho de no haber sido acogida a trámite, sino que la propia autoridad reconoce que la solicitud se mantiene en tramitación, debido a la alta carga de trabajo del servicio, lo que por cierto no le es imputable al actor. Lo anterior desembocó en una serie de eventos que han perjudicado al recurrente con la incertidumbre sobre su situación migratoria. Quinto: Que, conforme a lo razonado, esta Corte de Apelaciones acogerá la acción
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Diego de Melo Moura, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se declara que la autoridad recurrida deberá resolver como en derecho corresponda la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia se encuentre firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40835-2021. En Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 19: a todo, téngase presente. Visto: Comparece Isai Carrasco Catalán, abogado, en favor de Diego de Melo Moura, de nacionalidad brasileña, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento s
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