MONTILLA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de marzo del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Stephanie Coromoto Veliz Carmona, cédula de identidad para extranjeros N°27.097.823-1, Maira Alejandra Chirinos Letidel, cédula de identidad para extranjeros N°26.763.441-6 y Jhosman Jossue Montilla Bejarano, cédula de identidad para extranjeros N°26.763.389-4, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes, todos de nacionalidad venezolana, estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Añaden que con fechas 12 de septiembre de 2019, 15 de febrero de 2020 y 24 de febrero de 2020, previo al vencimiento de sus visas como residente temporario, los recurrentes realizaron sus solicitudes de permanencia definitiva. Posteriormente, los recurrentes Maira Alejandra Chirinos Letidel, y Jhosman Jossue Montilla Bejarano, con fechas 02 de febrero de 2021 y 04 de febrero de 2021, son notificados de que las mismas se encontraban incompletas o insuficientes, a lo cual le dieron cumplimiento, subsanando la documentación, dentro del plazo otorgado por la autoridad. Sin perjuicio de ello, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería de las resoluciones finales a sus solicitudes, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los P
Fundamentos
considerando que los recurrentes ya han obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido a nombre de don Stephanie Coromoto Veliz Carmona, Maira Alejandra Chirinos Letidel y Jhosman Jossue Montilla Bejarano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°595-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de marzo del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Stephanie Coromoto Veliz Carmona, cédula de identidad para extranjeros N°27.097.823-1, Maira Alejandra Chirinos Letidel, cédula de identidad para extranjeros N°26.763.441-6 y Jhosman Jossue Mont
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