CORREA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de marzo del presente año, comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en favor de Yailen Montoya Rodriguez, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros 26.736.433-8, domiciliada para estos efectos en calle Unión N° 121, comuna de Olivar, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que la recurrente, ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Añaden que con fechas 13 de mayo de 2020 previo al vencimiento de su visa como residente temporario la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°3821917. Sin perjuicio de ello, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería de la resolución final de su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 25 de abril del presente año, se tiene presente la comparecencia del Servicio nacional de Migraciones
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yailen Montoya Rodriguez, empleada, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros 26.736.433-8, en contra del Servicio nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia sea notificada por el estado diario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°59
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de marzo del presente año, comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en favor de Yailen Montoya Rodriguez, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros 26.736.433-8, domiciliada para estos efectos en calle Unión N° 121, comuna de Olivar, deduciendo recurso de protección en contra del
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