ASPE/SERVIU REGION DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Aroldo Martell Aspe Díaz, chileno, Run N°8.483.250-2, domiciliado en calle sucre N°363, departamento 40-A, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo II Región, representada por doña Sonya Paz Giménez Muñoz, o quien lo subrogare legalmente, ambos con domicilio en calle Washington N°2551, de la comuna de Antofagasta, fundando el mismo, en el artículo 19 No. 2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley referido a la imposición de un gravamen arbitrario y selectivo para la adquisición de una vivienda estatal, solicita se acoja el recurso, disponiendo de las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida a corregir la incorporación del gravamen de habitabilidad solo para el recurrente y prohibición de vender, arrendar y ceder por 10 años en la escritura de compraventa del inmueble ubicado en calle Oficina Anita N° 129, edificio 9, departamento 202, debiendo ajustar dicho gravamen al plazo de cinco años. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la acción arbitraria e ilegal incurrida por el Servicio de vivienda y Urbanismo, consistente en la inclusión en escritura de compraventa de vivienda nueva y solución definitiva de la prohibición de vender, arrendar y ceder por 10 años el inmueble que será transferido al recurrente, ubicado en calle Oficina Anita N°129, edificio 9, departamento 202, de esta ciudad. En ese entendido, da cuenta de que conforme a lo razonado en la causa Rol 11.678-2021 sobre recurso de protección, seguido ante esta Corte de Apelaciones, se determinó la obligación de la recurrida de establecer el plazo de 5 0 10 años del gravamen en cuestión, según corresponda en derecho, sin embargo, mediante Oficio Nº 0290 de 24 de junio de 2022, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo confirma prohibición de enajenar por diez años aludiendo a que el subsidio base fue incrementado por densificación en altura, sin argumentar en absoluto lo contenido en los documentos debidamente protocolizados conforme a normativa vigente, tales como monto del subsidio base, asignación del subsidio complementario al subsidio base y aporte base del postulante. Todo ello conforme lo indica la Resolución Exenta N°201/2020 al otorgar un único subsidio por asignación directa. En base a ello, estima que el gravamen debe ajustarse a los plazos regulares para cumplir el fin de la asignación, cual es, otorgar una solución habitacional definitiva. Solicitando a su respecto, se acoja el recurso, disponiendo de las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida a corregir la incorporación del gravamen de habitabilidad solo para el recurrente y prohibición de vender, arrendar y ceder por 10 años en la escritura de compraventa del inmueble ubicado en calle Oficina Anita N° 129, edificio 9, departamento 202, debiendo ajustar dicho gravamen al plazo de cinco años. SEGUNDO: Que informó Marcela Marín Figueroa, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso, en razón de que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto al acto que se estima por el recurrente como ilegal y arbitrario consistente en la extensión del plazo de vigencia del gravamen del inmueble que se pretende asignar, refiere que el actor realiza solicitud de asignación directa del subsidio habitacional del programa Fondo Solidario de Elección de vivienda, por un monto de hasta 950 UF, para la adquisición de vivienda nueva en el proyecto Brisas del Norte, de la comuna y región de Antofagasta. En esos términos se dicta la resolución exenta N°201 del 3 de febrero de 2020, otorgando dicho subsidio bajo las condiciones de un proceso regular, y no bajo los criterios utilizado
Fallo
por tanto, si no lo eximio de que su escritura contemplara la prohibición de 10 años, es debido a la necesidad de contar con una garantía de que sus beneficiarios efectivamente vivan en el inmueble y hagan uso de él. Luego, en cuanto al monto del subsidio asignado a cada una de las familias beneficiarias del proyecto Brisas del Norte este corresponde a las 950 U.F., es decir, cumple el requisito normativo que obliga a establecer una prohibición de 10 años, teniendo en vista además que el condominio donde se ubica el departamento asignado al recurrente, cumple con los presupuestos normativos de densificación en altura, por lo cual, asimismo sería procedente el plazo impuesto en el gravamen. En definitiva, la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales, que indica el actor en su recurso. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de me
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Antofagasta, a veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Aroldo Martell Aspe Díaz, chileno, Run N°8.483.250-2, domiciliado en calle sucre N°363, departamento 40-A, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo II Región, representada por doña Sonya Paz Giménez Muñoz, o quien lo subrogare legalmente, ambos con domicilio en calle Washington
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