SIN INFORMACION

GUZMÁN/ASCENCIO

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Van De Wyngard Moyano, abogado, en favor de Felipe Guzmán Hurtado, domiciliados para estos efectos en Washington 2572, oficina 312, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Marco Felipe Ascencio Otárola, abogado, domiciliado en Rebeca Matte 754, Antofagasta, por incorporar a la Plataforma de Oficina Judicial Virtual chats de mensajería instantánea WhatsApp que corresponden a comunicaciones estrictamente privadas, vulnerando las garantías de los artículos 19 N°4 y 5 de la Constitución Política, solicitando acoger el presente recurso. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el recurrido no debió haber puesto a disposición del tribunal, donde se tramita su demanda contra el Municipio, los textos completos de un chat privado que involucraba a su representado sin tener responsabilidad en su despido, además de no solicitar reserva de la causa. Con fecha 30 de mayo de 2022 el recurrido incorpora a la Plataforma de Oficina Judicial Virtual, más de 700 páginas de chats de texto de software de mensajería instantánea WhatsApp, que corresponden a comunicaciones estrictamente privadas realizadas con el equipo de trabajo más cercano del Alcalde de Antofagasta, Jonathan Velásquez Ramírez. Antecedentes incorporados en audiencia preparatoria por demanda laboral presentada por el recurrido en causa caratulada T-129-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, sin solicitar el secreto de la causa. Una vez conocidos los mensajes por la opinión pública, en particular por medios escritos y digitales de Antofagasta, comenzó a difundirse una serie de publicaciones y reportajes que hacen alusión al contenido de lo expresado en los grupos de WhatsApp. Publicaciones efectuadas por los medios digitales “El Diario de Antofagasta” y “El Termómetro”. Si bien, tanto la Municipalidad, como el propio demandante de la causa laboral, solicitan el secreto del expediente. Desde esa fecha ha existido más de una docena de noticias en medios digitales, escritos y televisivos relacionados con la señalada divulgación de conversaciones privadas que efectuó el recurrido Marco Ascencio Otárola, lo que, a su vez, ha implicado que a través de diversas redes sociales se repliquen, y se haga mención del actor en términos que resultan deshonrosos, desacreditadores y menospreciadores. Incluso los concejales Camilo Kong Pineda, Waldo Valderrama Salazar, Ignacio Pozo Piña y Norma Leiva Escalona, han utilizado sus propias redes sociales de Instagram y Facebook para mostrar fotografías y extractos de las conversaciones del grupo de WhatsApp, refiriéndose en términos desacreditadores hacia el recurrente. En general, las diferentes noticias están centradas en la totalidad de los integrantes del grupo “Chat completo grupo de WhatsApp equipoJV”, del cual formaba parte, siendo relevante distinguir que las expresiones que él en particular formula en ese grupo hacen referencia a sus labores propias en el Municipio, en el tiempo que desempeñaba el rol de Jefe de Gabinete, y no a las categorías que han sido denunciadas por la prensa y algunos concejales. Solo de manera ocasional se formulan de su parte comentarios sarcásticos o intrascendentes, en el contexto de un animus iocandi, los que, si bien pueden resultar improcedentes, son propios de conversaciones llevadas a cabo en un contexto más informal, de confianza y de privacidad. Su representado formaba parte del grupo de WhatsApp denominado “Chat completo grupo de WhatsApp equipoJV” y tenía una expectativa legítima de privacidad respecto de lo que allí se expr

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Van De Wyngard Moyano, abogado, en favor de Felipe Guzmán Hurtado, en contra de Marco Felipe Ascencio Otárola. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°12.022-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Jorge Van De Wyngard Moyano, abogado, en favor de Felipe Guzmán Hurtado, domiciliados para estos efectos en Washington 2572, oficina 312, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Marco Felipe Ascencio Otárola, abogado, domiciliado en Rebeca Matte 754, Antofagasta, por incorporar a la Plataforma de Oficina

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica