SIN INFORMACION

/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Adnan David Matamala Cruz, abogado, domiciliado en calle Ginebra N° 4065 Arica e interpone acción de amparo económico en favor de la ASOCIACION GREMIAL FERIA VISTA HERMOSA representada por doña Edith Alicia Hernández Bustamante y doña Liliana Corrales Condori, domiciliadas en valle de Lluta, kilómetro 0.5, sector Vista Hermosa en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, representada por su Alcalde don Gerardo Espíndola Rojas, domiciliados en Sotomayor N° 415, Arica. Refiere que la recurrente funciona como una feria estable en el sector del kilómetro 0,5 de Vista Hermosa del Valle de Lluta y desde el año 2017, ha funcionado mediante la autorización de la I. Municipalidad de Arica, tiempo en que los locatarios, han pagado los ingresos municipales por dicha actividad. Explica que parte de los terrenos que se habían cedido para dicha actividad fueron requeridos por el Fisco, y la amparada se circunscribió a ocupar una parte de dicho terreno y respecto del cual la recurrida había otorgado permiso para realizar las actividades económicas. Expone que no obstante lo anterior, finalmente se pudo advertir que los terrenos utilizados se encuentran sin la ocupación de quien se registra como titular, un privado, por lo que iniciaron la regularización del terreno en Bienes Nacionales. Añade que pese a ser autorizados por parte de la Municipalidad, para colocar alumbrado eléctrico, verbalmente no se les autorizó para que realizaran su actividad comercial, la que es una actividad lícita, no contraria a la moral, al orden público, ni a las buenas costumbres. Asegura que dicha negativa priva del derecho de realizar una actividad económica a un gran número de personas, en su gran mayoría mujeres jefas de familia, varias de ellas con algún tipo de discapacidad, y respecto de las cuales, es éste el único sustento de sus hogares. Pide ordenar que se autorice la actividad económica de manera provisional, mientras se regulariza el terreno, oficiando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo económico permite garantizar a los particulares el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Su fuente directa es el artículo único de la Ley Nº 18.971 de 1990. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que lo que busca protegerse mediante la presente acción es la libertad económica que pretenden los denunciantes y que entienden ha sido vulnerada por las acciones u omisiones de la recurrida. TERCERO: Que, en cuanto a los hechos no es controvertido que la recurrente es una asociación gremial que agrupa a los comerciantes de la Feria Vista Hermosa. Lo que resulta controvertido es el actual titular del dominio del terreno ubicado en el kilómetro 0,5 del valle de Lluta donde se instala la feria, pues por una parte sostienen los recurrentes que se trata de una propiedad de un particular y que han iniciado las gestiones para regularizarla y, por la otra, la recurrida afirma que fue objeto de una licitación pública respecto de la cual, y como consecuencia de la licitación, no puede autorizar permisos. CUARTO: Que, en este contexto cobra relevancia el Ordinario N° 1819/2022 de la SEREMI de Bienes Nacionales de 13 de mayo de 2022, acompañado por la recurrida, que da cuenta que el terreno fiscal fue ofertado en propuesta pública y que se está en la elaboración del decreto ministerial para disponer su enajenación. QUINTO: Que, no cabe sino concluir que no le corresponde a la recurrida otorgar ninguna autorización respecto del terreno en cuestión, si como se advierte el mismo ya fue licitado y su titularidad corresponde a un tercero distinto de aquel que permitió las autorizaciones los años anteriores. En este caso cabe advertir que debieron haberse ponderado debidamente la subordinación a las reglas que regulan el ejercicio de su actividad económica, siendo este uno de los elementos esenciales de la libertad económica y por lo tanto, no puede reclamar que su libertad es impedida o amagada a quien no cuenta con las facultades o competencias para autorizar su ejercicio, como ocurre en la especie con la Ilustre Municipalidad de Arica.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo económico deducido en favor de la ASOCIACION GREMIAL FERIA VISTA HERMOSA. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Nº 255-2022 Amparo Económico.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Adnan David Matamala Cruz, abogado, domiciliado en calle Ginebra N° 4065 Arica e interpone acción de amparo económico en favor de la ASOCIACION GREMIAL FERIA VISTA HERMOSA representada por doña Edith Alicia Hernández Bustamante y doña Liliana Corrales Condori, domiciliadas en valle de Lluta, kilómetro 0.5, sector

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