SIN INFORMACION

TELEFÓNICA CHILE S.A./MUÑOZ

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Javier Eduardo Barría Vera, abogado, en representación de Telefónica Chile S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia 111, Providencia, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de don Leonel Muñoz Arriagada, ignoro profesión, domiciliado en Santiago Watts N° 6, comuna de Renaico. Funda su recurso en que para cumplir con el giro de su empresa, su mandante debe tener inmuebles, por ello, entre otros, es dueña del inmueble ubicado en calle Santiago Watt Número seis, Lote dos, Renaico, que se encuentra inscrito a fojas 433 N° 707 del Registro de Propiedad del año 1994, a cargo del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Angol. En el inmueble indicado se constituyó usufructo en favor de la sociedad American Tower Chile II, también denominada “ATC”, la cual construyó en el lugar una antena, la que presta servicios a varias empresas de Telecomunicaciones, entre otras, a la propia Telefónica Chile S.A. y empresas relacionadas. En efecto, en la antena citada y en el inmueble aludido, hay instalaciones que se utilizan para transmisiones de radio enlace, otras que sirven para accionar el Parque eólico Tolpán, se entrega servicios de banda ancha a 235 clientes, de STB a 252 clientes, servicios de 2G, 3G y 4G de sitio móvil en la ciudad de Renaico y a la red de fibra óptica del anillo de transporte de Collipulli – Angol – Renaico, con equipos 1800 Huawei DWDM Local. Expresa que para poder operar eficientemente tales instalaciones, se requiere una mantención permanente, por lo cual técnicos de la empresa deben estar frecuentemente visitando el lugar, el que está permanentemente cerrado. La situación indicada se ha desarrollado normalmente, hasta que desde el mes de noviembre el recurrido ha comenzado a reclamar supuestos derechos frente a la empresa ATC, que es la propietaria de la antena, sin que su representada haya tenido relación con el posible conflicto. Manifiesta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, los actos desplegados por el recurrido tendientes a impedir el acceso al inmueble de la recurrente, lugar en que se encuentra una antena de telecomunicaciones. Expresa que dichas actuaciones se han materializado colocando candados, cadenas y posteriormente soldando las chapas de acceso al predio. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso es menester consignar que conforme a los antecedentes acompañados por la parte recurrente, efectivamente es propietaria de un inmueble denominado lote 2, ubicado en calle Santiago Watt N° 6, de la comuna de Renaico. Por su parte, como demuestra las fotografías acompañadas, se han instalado cadenas y se ha soldado el acceso a dicho inmueble. En la última de las fotografías se aprecia un cartel que denuncia el eventual incumplimiento de un contrato de arrendamiento por la parte recurrente. CUARTO: Que, en ese orden de ideas, atendido los hechos asentados, se concluye que se ha conculcado la garantía constitucional del derecho de propiedad del recurrente, garantizado por el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, por cuanto el recurrido, por medio de la autotutela, se le ha impedido ejercer las facultades inherentes de dicho derecho, por la instalación de obstáculos para su ingreso, por lo que la presente acción será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por TELEFÓNICA CHILE S.A., en contra de don Leonel Muñoz Arriagada en todos ya individualizados, ordenándose que el recurrido deberá retirar los candados fundidos o soldados, como asimismo abstenerse de realizar ese tipo de conductas, debiendo encausar su reclamación por las acciones judiciales pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 589-2022(ela) N°Protección-589-2022.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Javier Eduardo Barría Vera, abogado, en representación de Telefónica Chile S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia 111, Providencia, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de don Leonel Muñoz Arriagada, ignoro profesi

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