SIN INFORMACION

VERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Ernesto Antonio Vera Rodríguez, venezolano, interponiendo recurso de protección, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento respecto de la reconsideración de la negativa a otorgar la residencia definitiva, lo que estima que vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Fundando la acción expone que se le notifico que se había rechazado la solicitud de residencia definitiva, por lo cual el 19 de diciembre de 2020 interpuso Recurso de Reconsideración, sin recibir respuesta a la fecha. Precisa que el Recurso de Reconsideración, tiene como objeto la revisión de la decisión de la recurrida y que carecería de sentido si llega fuera de los plazos que la ley establece. Sostiene que lo anterior le ha impedido el desarrollo laboral al contar sólo con permiso de residencia temporaria, exigiéndose por parte de los oferentes de puestos de trabajo la autorización de permanencia definitiva en el país. Alega que la omisión es arbitraria e ilegal, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley. En este orden de ideas la autoridad migratoria contraviene lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, y en los artículos 23 y 24 de la Ley 19.880, en la que se establecen ciertos principios rectores para la administración, entre ellos el principio de celeridad, conforme a lo cual requiere que su solicitud de reconsideración se resuelta por la recurrida, con una expedita y oportuna decisión que resuelva su trámite y que se exhiba el comprobante respectivo de que dicha solicitud fue recepcionada, lo que no ha acontecido contraviniendo el principio citado. Segundo: Comparece el abogado don Javier Muñoz Reyes, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien opone la excepción de cosa juzgada, solicitan

Fundamentos

considerando que la reconsideración ya se encuentra resuelta y que tiene una visación estampada, encontrándose en situación migratoria regular en el país, se debe rechazar el recurso, con costas. Concluye señalando que, la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, y siguiendo los procedimientos que dichas normas establecen para el procesamiento y resolución de una solicitud de permiso de permanencia definitiva, motivo por el que el recurso de protección debe ser rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas del recurrente. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Cuarto: En tal sentido, advirtiéndose que el asunto planteado mediante la presente acción cautelar fue resuelto por esta Corte en el Recurso de Protección, número de ingreso 1.063-2021, deducido por los mismos fundamentos que el presente arbitrio, no resulta procedente emitir un nuevo pronunciamiento por idénticos hechos y alegaciones, tal como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se omite pronunciamiento respecto de la acción constitucional interpuesta a favor de don Ernesto Antonio Vera Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haberse pronunciado esta Corte sobre el asunto objeto de la presente acción de cautela. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°39856-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Ernesto Antonio Vera Rodríguez, venezolano, interponiendo recurso de protección, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento respecto de la reco

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