TRAVIESO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - SERMIG
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, domiciliado para estos efectos en Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, en nombre de María Inés Travieso Delgado, Pasaporte de la República Oriental del Uruguay N°D506650, domiciliada en Tikan Kabur 3774, Calama, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por su Director Nacional Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en Chacabuco 1216, Santiago, por la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía del artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representada vive en Chile desde el 2006, con permanencia definitiva en Chile, y debido a problemas familiares en enero de 2019 viajó a su país de origen, Uruguay. Ingresa en febrero de 2020, ya que por el cierre de fronteras y las limitaciones impuestas por la autoridad sanitaria con motivo de la pandemia mundial de Sars-Cov2, no era posible regresar. Una vez en Chile, al renovar el documento de identidad se enteró que había perdido su permanencia definitiva, por permanecer fuera del país por más de un año. Por lo que en noviembre de 2021 postuló al proceso denominado "Regularización 2021", regulado por el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, de migración y extranjería, sin que a la fecha haya recibido respuesta Solicita se ordene la dictación del acto administrativo terminal referente a la regularización de María Inés Travieso Delgado, o las medidas que estime para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto ilegal ni arbitrario, desde que, la solicitud de regularización se encuentra en trámite, con situación migratoria regular, por lo que actualmente la libertad personal de la recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión del Servicio. Efectivamente con fecha 25 de noviembre de 2021, María Inés Travieso Delgado, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Solicitud que se acogió a trámite mediante Resolución Exenta N°21216601 de fecha 25 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, otorgando permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Actualmente, la solicitud de regularización extraordinaria se encuentra en etapa de análisis. En cuanto al tiempo de tramitación, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de María Inés Travieso Delgado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Oscar Claveria Guzmán, quien fue de parecer de acoger el recurso, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de regularización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N°24.827-2020). Dilación en el pronunciamiento que debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°4886-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, domiciliado para estos efectos en Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, en nombre de María Inés Travieso Delgado, Pasaporte de la República Oriental del Uruguay N°D506650, domiciliada en Tikan Kabur 3774, Calama, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional
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