SIN INFORMACION

PIUTRÍN/GEBERT

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Vivian Palacios Franco, abogada, domiciliada en calle Manuel Montt Nº 920, oficina 203, comuna de Temuco, en favor de la Comunidad Indígena Juan Antonio Antiman , en específico de los siguientes mayores de edad: Don Juan Alejandro Piutrin Osses, Cédula Nacional de Identidad 7.430 289-7 , de profesión Agricultor, domiciliado en la Comunidad indígena Juan Antonio Antiman ; Doña Adela Piutrin Lemuñir, Cédula Nacional de Identidad N° 12.989.260 – 9, de profesión Agricultora, domiciliada en la Comunidad Indígena Juan Antonio Antima ; Don Juan Enrique Piutrin Osses ,Cédula Nacional de identidad N° 6.040 193 – 4, de profesión Agricultor, domiciliado en la Comunidad Indígena Juan Antonio Antiman ; Doña Flor Maria Lemuñir Quilan, Cédula Nacional de Identidad N° 7.996.513-8 , de profesión Agricultora, Domiciliada en la Comunidad Indígena Juan Antonio Antiman ; Don Luis Iván Melgarejo, Cédula Nacional de Identidad N° 11.909.421-6 , de profesión Agricultor, domiciliado en la Comunidad Indígena Juan Antonio Antiman; Doña Maritza Palma Sandoval, Cédula Nacional de Identidad N°14.283.199-6, de profesión Agricultora, domiciliada en la Comunidad Indígena Juan Antonio Antiman; Don Darío Antiman Huenchuñir, Cédula Nacional de Identidad N°10.486.879-7 ; Don Juan Alberto Piutrin Osses, Cédula nacional de identidad N° 5.186.590-1, de profesión Agricultor, domiciliado en la Comunidad Indígena Juan Antonio Antiman; Doña Elza Piutrin Huinca, Cédula Nacional de Identidad N° 12.932.379-5, de profesión dueña de casa domiciliada en la Comunidad Indígena Juan Antonio Antiman ; Doña Josefina Piutrin Huinca, Cédula Nacional de Identidad N° 12.711.734-9, de profesión Dueña de casa, domiciliada en la Comunidad Indígena Juan Antonio Antiman; Doña Jilari Piutrin Huinca, Cédula Nacional de identidad N° 12.711.056-5, de profesión Dueña de casa, domiciliada en la Comunidad Indígena Juan Antonio Antiman; Doña Irma Aurelia Aninguir Aninguir, Cédula Nacional de Identidad N°

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, el ensanchamiento de un canal por parte del recurrido, el cual se encuentra en el deslinde del inmueble de los recurrentes, afectándose tanto a sus pozos, como asimismo generándose impacto al medio ambiente por la extracción de áridos. TERCERO: Que, por su parte el recurrido, sin negar los hechos relativos al ensanchamiento del canal en su predio, justifica su actuar como una medida de protección para su familia y trabajadores. CUARTO: Que, para resolver el presente recurso, es menester tener a la vista la resolución exenta N°41 de 17 de enero del año en curso, dictada por la Dirección Regional de Aguas, la cual no acoge la denuncia formulada por la Comunidad Indígena Juan Antonio Antimán, en contra del recurrido, relativo a los mismos hechos materia del presente recurso, por cuanto, las labores de ensanchamiento y profundización del canal, atendido su caudal, no requieren de permiso de dicho organismo público, como asimismo por cuanto no se observaron extracciones de agua desde éstos canales por parte del denunciado. De esa manera, no se ha logrado acreditar por la parte recurrente la ilegalidad o arbitrariedad del acto denunciado, como asimismo la afectación a los pozos de dicha comunidad, o la existencia de los pasivos ambientales, de manera tal que no cabe sino el rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Vivian Palacios Franco, en representación de la parte recurrente, en contra de Marcelo Rolando Gebert Zúñiga, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 8.564-2021(Ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece doña Vivian Palacios Franco, abogada, domiciliada en calle Manuel Montt Nº 920, oficina 203, comuna de Temuco, en favor de la Comunidad Indígena Juan Antonio Antiman , en específico de los siguientes mayores de edad: Don Juan Alejandro Piutrin Osses, Cédula Nacional de Identidad 7.430 289-7 , de profesión

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