SIN INFORMACION

VELIZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE G

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, por sí y en favor de Ismael Jose Veliz Eulate, venezolano, con domicilio en Libertador Bernardo O’Higgins N°480, comuna de Santiago, región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana N°1223, comuna Santiago, región Metropolitana; por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 10 de febrero de 2021, transgrediendo lo dispuesto en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, sin embargo estando dentro del país cambio su situación migratoria a residente temporario; atendido lo anterior es que el 10 de febrero de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo a la fecha de presentación del presente recurso no ha recibido comunicación alguna por parte de extranjería, por lo que se mantiene una situación e incertidumbre. Alega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados son consecuencia de la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, lo que implica un excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, la cual fue realizada el 10 de febrero de 2021, por lo que ha transcurrido 9 meses y 13 días sin que la autoridad se haya pronunciado. Alega que la omisión en la cual ha incurrido la recurrida transgrede el principio de celeridad consagrado en los artículos 7 y 27 de la ley 19.880 y, además, no se estaría dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del mismo cuerpo legal. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean ne

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. 5°) Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a la ausencia de decisión por parte del órgano recurrido respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva formulada por el recurrente con fecha 10 de febrero de 2021. 6°) Que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no debieran prescindir de la realidad Pandémica que se vive, de las restricciones que la misma ha traído consigo en resguardo de la salud, tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada, de manera que –por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria. 7°) Que en esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece al recurrente de conformidad con el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, por lo que acción será acogida, según se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Ismael Jose Veliz Eulate en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir pronunciamiento que en derecho corresponda debidamente fundado respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 10 de febrero de 2021, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Protección-41117-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, por sí y en favor de Ismael Jose Veliz Eulate, venezolano, con domicilio en Libertador Bernardo O’Higgins N°480, comuna de Santiago, región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración Depe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica