SIN INFORMACION

RONDOT/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Gustavo Cuevas Manríquez, abogado, en favor de Jimena Rossello y su hijo Francisco Rondont, ambos argentinos, con domicilio en Alonso de Córdova N°5320, oficina 1403, Las Condes, región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representada por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana N°1223, comuna de Santiago, región Metropolitana; por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 14 y 21 de agosto de 2020. Expone que el 19 de octubre de 2018 los recurrentes obtuvieron visa sujeta a contrato, la cual fue emitida por el Consulado General de Chile en Rosario, agrega que el 14 y 21 de agosto de 2020 efectuaron solicitud de permanencia definitiva y el 25 de agosto de 2021 le solicitaron a Jimena Rossello adjuntar el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, debidamente Apostillado, lo cual fue cumplido en tiempo y forma por la requirente. Sin perjuicio de lo anterior señala que en la actualidad no han obtenido respuesta de sus solicitudes, habiendo transcurrido más de 1 año 2 meses de silencio por parte del Departamento de Extranjería. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a las solicitudes de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 14 y 21 de agosto de 2020 y hasta la presente fecha han transcurrido más de 1 año 2 meses de tramitación, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por los recurrentes. Agrega que lo anterior debe ser relacionado con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880, efectuando un análisis de dichas normas. Alega que los hechos descr

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. 5°) Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a la ausencia de decisión por parte del órgano recurrido respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva formulada por los recurrentes con fecha 14 y 21 de agosto de 2020. 6°) Que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no debieran prescindir de la realidad Pandémica que se vive, de las restricciones que la misma ha traído consigo en resguardo de la salud, tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada, de manera que –por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria. 7°) Que en esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece al recurrente de conformidad con el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, por lo que acción será acogida, según se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Jimena Rossello y Francisco Rondont en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir pronunciamiento que en derecho corresponda debidamente fundado respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas con fecha 14 y 21 de agosto de 2020, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Protección-41031-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. A los folios 15 y 17, a todo, téngase presente. A los folios 16 y 18, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Gustavo Cuevas Manríquez, abogado, en favor de Jimena Rossello y su hijo Francisco Rondont, ambos argentinos, con domicilio en Alonso de Córdova N°5320, oficina 1403, Las Condes, región Metrop

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica