OLMOS/I. MUNICIPALIDAD DE CABILDO
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol T- 15-2022 del Juzgado de Letras de La Ligua, se alza de nulidad la demandante doña Nancy Marlen Olmos Valdebenito en contra la sentencia dictada el 10 de mayo pasado, que rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales vigente la relación laboral, sin costas, e invoca en carácter de principal dos causales conjuntas, previstas en los artículos 478 letra e) y 477, ambas del Código del Trabajo, esta última por infracción del artículo 129 de la ley 18.834. En subsidio, la causal contenida en el artículo 478 letra e), por contener la sentencia decisiones contradictorias. Y en subsidio, la causal contenida en el artículo 478 letra b), en concordancia con el artículo 456 del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso y se invalide la sentencia dictándose la correspondiente de reemplazo, sin perjuicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por la Ilustrísima Corte al hacer uso de dicha facultad.. SEGUNDO: Que, en cuanto a las causales deducidas conjuntamente en carácter de principal, sostiene la recurrente que la sentencia de autos no analiza todos los hechos que se estiman probados ni realiza un razonamiento acertado acerca de los mismos, y del por qué no tiene por no acreditada la prueba indiciaria de la demandante, rechazando por ende la denuncia. Tampoco analiza toda la prueba rendida, haciendo una referencia muy pormenorizada de cada documento, omitiendo elementos fundamentales de cada uno, que si se hubieran tenido en consideración, la sentencia habría tenido por configurada la prueba indiciaria, que constituye una ausencia del razonamiento que conduce a la estimación de tener por no acreditados los indicios suficientes para determinar que existió la vulneración de derechos alegada por la actora, basándose únicamente la sentencia en hechos que indudablemente ocurrieron después de la interposición de la demanda, sin hacerse cargo de los hechos ocurridos con anterioridad a la misma. Respecto de la causal conjunta invocada, se limita a citar la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 129 de la ley 18.834. En cuanto a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo que invoca en subsidio de las anteriores, y que funda en contener la sentencia decisiones contradictorias, la recurrente reproduce el motivo vigésimo octavo del
Fallo
fallo recurrido, agregando que, “si S.S. hubiera revisado la prueba que se encuentra a folio 221 y siguientes, se habría podido percatar que la investigación, se desarrolló con toda normalidad durante los meses de septiembre de 2019 y durante todos los meses de 2020, por lo que tiene ningún asidero lo indicado en cuanto al plazo, debido a que la gran justificación de la demandada fue los hechos acaecidos producto del estallido social y posterior pandemia, lo que no se condice con lo que puede visualizarse en el respectivo sumario”. Por último, en cuanto a la segunda causal subsidiaria interpuesta, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que el fallo carece de razonabilidad, hace alusión generalizada a ciertas pruebas y esgrime fundamentos contradictorios, todo lo cual vulnera el "Principio de la Razón Suficiente" como regla lógica básica, careciendo la sentencia de un razonamiento lógico en el análisis de la prueba rendida al pronunciarse sobre ésta. En términos generales, no cumple con lo dispuesto por el legislador, contradiciéndose por tanto a sí misma en su consideración, pues cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, en términos comunes, nada es porque si, sino que debe estar suficientemente fundamentado, de lo que se infiere que una motivación fáctica de la sentencia puede ser catalogada como lógica, cuando es coherente y derivada, esto es, no presenta contradicciones o ambigüedades y está constituida por inferencias razonable
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol T- 15-2022 del Juzgado de Letras de La Ligua, se alza de nulidad la demandante doña Nancy Marlen Olmos Valdebenito en contra la sentencia dictada el 10 de mayo pasado, que rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica