SIN INFORMACION

RAMIREZ/SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que, comparece Milagro Soledad Ramírez Delgado, venezolana, con domicilio en Pedro de Valdivia 2274, dpto 204, comuna Providencia, Región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana N°1223, comuna de Santiago, región Metropolitana; por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 27 de octubre de 2020. Expone que ingresó al país el 22 de marzo de 2019, en calidad de turista. Posteriormente, el 27 de octubre de 2020 solicita permanencia definitiva mediante la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, adjuntando la documentación requerida, sin embargo a la fecha de interposición de la presente acción en la página de la autoridad recurrida consta un estado de avance de solo un 49%. Indica que en el presente caso no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud realizada y tampoco se ha emitido la orden de giro para el pago de los derechos de la permanencia definitiva, el cual constituye un pre requisito para el otorgamiento del beneficio. Señala que han transcurrido más de 12 meses desde que se realizó la solicitud, lo cual evidencia que los plazos de la recurrida no son coherentes con lo establecido en la ley 19.880, escapando de toda racionalidad. Argumenta que la omisión denunciada le ha traído una serie de consecuencias graves que la limitan en cuanto a tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, entre ellas denuncia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo cual imposibilita que realice trámites que impliquen una consulta electrónica del RUN y, además, se ve impedida de acceder al sistema financiero. Alega que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, consistente en el no pronunciamiento sobre la sol

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. 5°) Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a la ausencia de decisión por parte del órgano recurrido respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva formulada por la recurrente con fecha 27 de octubre de 2020. 6°) Que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no debieran prescindir de la realidad Pandémica que se vive, de las restricciones que la misma ha traído consigo en resguardo de la salud, tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada, de manera que –por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria. 7°) Que en esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece al recurrente de conformidad con el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, por lo que acción será acogida, según se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por Milagro Soledad Ramírez Delgado en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir pronunciamiento que en derecho corresponda debidamente fundado respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 27 de octubre de 2020, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Protección-40977-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que, comparece Milagro Soledad Ramírez Delgado, venezolana, con domicilio en Pedro de Valdivia 2274, dpto 204, comuna Providencia, Región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio

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