SIN INFORMACION

ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Deysi Janet Salcedo Palacios, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la tramitación de su solicitud de residencia temporaria. Indica que la amparada ingresó al país por paso habilitado, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, el 13 de noviembre de 2021, con pasaporte peruano y, que el día 20 de diciembre de 2021, solicitó al Servicio Nacional de Migraciones, la visa de residente temporario vía Correos de Chile, acompañando los documentos necesarios para esta solicitud. Sin embargo, a través de la notificación de visas N°2766, de fecha 28 de marzo de 2022, la recurrida le informó a la amparada que su solicitud no había sido acogida a trámite por no constar información de su ingreso regular al país. Alega que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal al rechazar la solicitud de la amparada, ya que fundamenta su decisión en un hecho que no ocurrió, porque sí ingresó por paso habilitado a Chile, infringiendo la institución recurrida las disposiciones de la Ley N° 19.880. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenado a la recurrida admitir la solicitud de visa de residente temporaria, tramitarla y acogerla dentro de un plazo prudencial. A folio 11, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, atendido que la solicitud de residencia temporal de la amparada fue acogida a trámite con fecha 20 de julio de 2022, teniendo a su disposición un certificado de residencia temporal en trámite, que acredita su situación migratoria regular en nuestro país, agregando que no se ha dictado medida alguna de multa, abandono o expulsión del país en contra de la extranjera. Concluye solicitando se rechace en todas sus partes la acción de intentada, por no existir acción u omisión ilegal que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamental

Fundamentos

considerando que dicha autoridad no ha dispuesto sanción migratoria alguna en su contra, el recurso de amparo además es improcedente al no existir vulneración a las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 12, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que disponga la tramitación de la solicitud de visa de residente temporaria presentada por la amparada y sea acogida dentro de un plazo prudencial. Tercero: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad recurrida el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que habiéndose acreditado que la amparada cumple con el requisito de ingreso al país de forma regular y por paso habilitado, se accederá a lo pedido por la actora, sólo en cuanto se instruirá a la recurrida a tramitar su solicitud de visa y resolverla de acuerdo a la normativa vigente en cuanto a su otorgamiento.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenado a la recurrida admitir la solicitud de visa de residente temporaria, tramitarla y acogerla dentro de un plazo prudencial. A folio 11, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, atendido que la solicitud de residencia temporal de la amparada fue acogida a trámite con fecha 20 de julio de 2022, teniendo a su disposición un certificado de residencia temporal en trámite, que acredita su situación migratoria regular en nuestro país, agregando que no se ha dictado medida alguna de multa, abandono o expulsión del país en contra de la extranjera. Concluye solicitando se rechace en todas sus partes la acción de intentada, por no existir acción u omisión ilegal que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente. Asimismo, alega que considerando que dicha autoridad no ha dispuesto sanción migratoria alguna en su contra, el recurso de amparo además es improcedente al no existir vulneración a las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 12, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Deysi Janet Salcedo Palacios, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la tramitación de su solicitud de residencia temporaria. Indica que la amparada ingresó al país por paso habilitado, a través del Aeropuerto Ar

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