SIN INFORMACION

CABELLO DIAZ DANIEL HERNAN - CONTRERAS OLIVAR MARÍA ISABEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jason Santos López, abogado, por si y en favor de María Isabel Contreras Olivar y Daniel Hernán Cabello Díaz, ambos venezolanos, con domicilio en Agustinas N°1442, oficina 306, región Metropolitana; e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer, ambos con domicilio en San Antonio N°580, Santiago; por la omisión ilegal y arbitraria sobre el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva solicitada el 2 de julio del 2020. Expone que el 3 de octubre de 2019 la amparada y su marido, don Daniel Cabello Díaz, ingresaron al país con visa de responsabilidad democrática y el 2 de julio de 2020 solicitan el beneficio de permanencia definitiva, acompañando en dicha ocasión la documentación requerida, sin embargo en el mes de julio de 2022 realizaron una consulta mediante la plataforma digital de la recurrida, donde consta que sus solicitudes se encuentran en “Evaluación intermedia” y con un avance del 50% y 84% desde hace más de 2 años. Indica que aun cuando el resolver las solicitudes de permanencia definitiva son de competencia exclusiva de la autoridad administrativa, ella no puede tramitarlas de forma arbitraria, pues le son aplicables las disposiciones contenidas en la ley N°21.325 y 19.880. Igualmente argumenta que el procedimiento ha demorado más de 6 meses, en contravención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 y que la pandemia no puede ser una excusa que pueda justificar la dilación del procedimiento en los términos establecidos en la norma citada. La omisión en que incurrió la autoridad migratoria no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que también vulnera los derechos a la libertad de circulación y la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, en atención a que la solicitud permanencia definitiva que se encuentra pendiente de resolución, constituye una autorización que habi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional interpuesta, en favor de María Isabel Contreras Olivar y Daniel Hernán Cabello Díaz contra el Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo cual, debido al largo tiempo de tramitación de la solicitud de los amparados, se insta a que el Servicio Nacional de Migraciones de cumplimiento al principio de celeridad, debiendo pronunciarse dictando a su respecto el correspondiente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3095-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. A los folios 6, 7 y 8, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jason Santos López, abogado, por si y en favor de María Isabel Contreras Olivar y Daniel Hernán Cabello Díaz, ambos venezolanos, con domicilio en Agustinas N°1442, oficina 306, región Metropolitana; e interpone acción constitucio

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