SIN INFORMACION

OJEDA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Thaismel Josefina Ojeda Ramos, cédula de identidad para extranjeros N°26.680.664-7, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N° 845, oficina 302, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de prórroga de visa temporaria. Fundan su recurso en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando posteriormente su condición migratoria a residente temporario. Luego, con fecha 18 de noviembre de 2019 solicitó la prórroga de la visa temporaria, según consta en comprobante de solicitud N°1923103. Arguyen que, posteriormente, se le notificó a la recurrente que debía subsanar su solicitud, cuestión que realizó con fecha 17 de abril de 2020, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su solicitud, situación que ha determinado que la reclamante viva en permanente preocupación e incertidumbre sobre su condición migratoria ante un trámite por demás demorado. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de prórroga de visa temporari

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Thaismel Josefina Ojeda Ramos, cédula de identidad para extranjeros N°26.680.664-7, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de prórroga de visa temporaria dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se notifique por el estado diario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportun

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Thaismel Josefina Ojeda Ramos, cédula de identidad para extranjeros N°26.680.664-7, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N° 845, oficina 302, Rancag

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