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LEUQUÉN/UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Víctor Salomón Leuquén Vargas, cédula de identidad Nº 13.854.546-6, egresado de la carrera de Técnico de Análisis Financiero, domiciliado en Pasaje Isla Santa Inés 093 de Punta Arenas, quien interpone acción de protección constitucional en contra de la Universidad de Magallanes, representada legalmente por su rector don Juan Arcadio Oyarzo Pérez, ambos domiciliados en Avenida Presidente Manuel Bulnes número 01855 de esta ciudad, en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, solicitando se adopten las medidas que estime pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho y en definitiva se le otorgue el título profesional de Técnico en Análisis Financiero, con expresa condena en costas. Explica que ingresó a cursar la carrera de Técnico en Análisis Financiero en 2011 a la Universidad de Magallanes, egresando el año 2014. Al año siguiente presentó su defensa de tesis, aprobada con nota 6.7. El 03 de junio del año en curso, solicitó vía correo electrónico a don Ricardo Oyarzún Oyarzo información acerca del procedimiento para tramitar el título en vista de haber concluido con los requisitos académicos para obtenerlo; a lo que se responde adjuntando el protocolo de la Universidad, especialmente a los alumnos en proceso de titulación que mantienen deudas de aranceles, indicando que sin aquellos pasos no se podrá realizar el trámite; cuales son la repactación de la deuda y la firma de pagarés para el refinanciamiento de la deuda. Luego, el 09 de junio de 2022, envió un correo a don Cristian Dodman Correa, funcionario de la Dirección de Admisión, Registro y Titulación de la Universidad de Magallanes, solicitando la entrega del Titulo y el certificado de título; quien le respondió informándole que el “proceso de titulación es sólo para alumnos que no registran deuda en tesorería y además que, en caso contrario debe seguir el procedimiento de repactación que le impone la recurrida, negándole con est

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que el hecho vulneratorio que el actor califica de ilegal y arbitrario, lo hace consistir en la decisión de la recurrida de condicionar la entrega del título de Técnico en Análisis Financiero, carrera que cursó en dicha institución educacional a partir de 2011, al pago de una deuda de arancel y en biblioteca por retraso en la entrega de material bibliográfico, pese a cumplir con la totalidad de los requisitos curriculares necesarios para su obtención. TERCERO: Que, a su turno, la recurrida, insta por el rechazo del recurso, alegando como cuestión previa la extemporaneidad del recurso, para luego fundar su petición en ser la acción improcedente, fundado en que su actuar se encuentra ajustado a la legislación y normativa reglamentaria vigente, la cual le habilita para supeditar el otorgamiento del grado académico solicitado, únicamente, al pago del arancel adeudado, según lo permite el artículo 55 letra e) de la Ley 21.091, en relación con la Resolución Nº 003/SU/2012 de fecha 05 de enero de 2012. CUARTO: Que, son hechos no controvertidos en el proceso que el recurrente el año 2016, completó los requisitos académicos para solicitar el Titulo de Técnico en Análisis Financiero, carrera cursada en la Universidad de Magallanes, y que mantiene una deuda vigente con la recurrida por concepto de aranceles universitarios y multa de biblioteca. QUINTO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, según lo prescribe el Auto Acordado que regula el ejercicio de esta clase de acciones, la misma debe interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos contados “desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos”. SEXTO: Que, en dicha norma se contemplan dos posibilidades para el cómputo respectivo, esto es, desde la ejecución del acto u ocurrencia de la omisión o bien desde el conocimiento que se tenga del mismo. La alegación de la recurrida se funda en que la contraria estaba en conocimiento de la exigencia de regularización de deuda, desde que inició el proceso tendiente a optar por el título técnico, sin embargo por la naturaleza del ac

Fallo

por tanto, un trato diferenciado para determinados alumnos que pudiera dar pie a uno discriminatorio. Niega haber aplicado sanción alguna al recurrente y por ende, no ha sido “juzgado por comisiones especiales” como erradamente señala, ya que la supuesta retención del certificado de título o impedir el proceso de titulación en base a una deuda civil no dice relación con ser una sanción, sino que es el cumplimiento de la normativa legal que rige a las Instituciones de Educación Superior, -particularmente la Ley N°21.091-, así como la normativa interna plasmada en los Reglamentos; no existe una negativa arbitraria al otorgamiento de los documentos sino por el contrario, fundada en el deber que tiene este organismo de administrar y resguardar adecuadamente el patrimonio y los fondos públicos que administra en el cumplimiento de su función pública encomendada por Ley. Finalmente, lo que la ley prohíbe es condicionar la titulación a exigencias pecuniarias “distintas al pago de aranceles”, de lo que se sigue entonces que no hay obstáculo para supeditar ese proceso a la solución o pago de aquellos, siendo del caso añadir que el recurrente no ha manifestado desconocimiento de la regulación que ahora pone en entredicho. Descarta la vulneración de garantías constitucionales que la contraria alega, aludiendo que la situación del recurrente no se puede comparar con los alumnos que han pagado sus aranceles y han podido concluir su proceso de titulación, precisamente porque hay un factor

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Punta Arenas, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Víctor Salomón Leuquén Vargas, cédula de identidad Nº 13.854.546-6, egresado de la carrera de Técnico de Análisis Financiero, domiciliado en Pasaje Isla Santa Inés 093 de Punta Arenas, quien interpone acción de protección constitucional en contra de la Universidad de Magallanes, representad

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