JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ORELLANA CON TRANSPORTE CABO FRIO LIMITADA

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Rosa Concha Pérez, abogada, en representación de la parte demandada, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de mayo de 2022, dictada por la Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes RIT O-540-2021, que acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Jorge Orellana Donoso y dispuso el pago de prestaciones que indica. Solicita que, por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, esgrimiendo para ello las causales dispuestas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, las que alega en forma subsidiaria una de la otra. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que la recurrente alega de manera principal, la causal genérica contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en razón de haber incurrido en infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 7 y 160 N° 7 del mismo cuerpo legal. Explicando su recurso, refiere que la sentenciadora interpreta de manera errónea, dándole un alcance diverso al que debió concederle de haber mediado una correcta aplicación de los artículos 19 a 24 del Código Civil. Precisa que la jueza infringió lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, ya que interpretó la norma de forma errónea al no considerar la naturaleza de los servicios prestados por el actor y las órdenes e instrucciones que puede dar el empleador, en conformidad a su poder de mando y dirección. Cuestiona el contenido del considerando décimo tercero, en cuanto refiere que la conducta acreditada del actor de no acatar instrucciones de terceros, no permite configurar la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Reclamando al respecto la recurrente que las instrucciones dadas al Sr. Orellana, son impartidas por su empleador directo, en virtud del contrato de trabajo y en cumplimiento de las obligaciones que este le imponía, atendido el giro de la empresa. Afirma que la magistrada yerra al concluir que las instrucciones dadas al actor fueron dadas por un tercero ajeno a la relación laboral. Asimismo respecto de lo señalado en este considerando, a propósito del contrato de trabajo, plantea la recurrente que las obligaciones incumplidas por el Sr. Orellana se encuentran contenidas en éste. Continúa su reproche, señalando que también yerra la jueza al interpretar erróneamente el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que señala “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: N° 7: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, aseverando al respecto la recurrente, que a todas luces los hechos probados en el juicio conllevan una especial gravedad de los mismos, a saber, el actor fue grosero con los trabajadores del cliente de su empleador, no cumplió órdenes e instrucciones de su empleador, gritó y no respetó turnos de carga y descarga, lo que generó reclamos formales por parte del cliente, puso en riesgo la continuidad del contrato de Agrosuper con su empleador, indica que las conductas repetitivas del actor, probadas en el juicio, son de tal entidad que, en caso de terminar dicho contrato habría perjudicado a su empleadora. Afirma que esta gravedad, acreditada en el juicio unido a que las instrucciones las dio su empleador directo, configuran de manera irrefutable la causal del Artículo 160 N°7, no obstante, la jueza se niega a interpretar correctamente la norma a la situación concreta. Concluye que las infracciones antes denunciadas influyeron sustancialmente en lo dispositiv

Fallo

fallo recurrido. Así en la sentencia, luego de la exposición de los medios de prueba incorporados al juicio, la sentenciadora en primer término se refiere a la carta de despido, señalando que, en síntesis, se le atribuye al trabajador que los días 26 de febrero, 24 y 27 de mayo, todos del año 2021, dirigió a trabajadores de la empresa Agrosuper, cliente de la demandada, malos tratos verbales o expresiones consideradas insolentes o groseras. Por otro lado, se expresa que en las dos primeras fechas mencionadas no habría accedido a realizar la devolución de pallets ante las instrucciones dada por el personal del mencionado cliente. Y, por último, se indica que en la última fecha reseñada el actor habría cuestionado y discutido sobre el agendamiento de los programas de carga y descarga del cliente, con el personal de éste, exigiendo que lo descargaran inmediatamente. De esta forma, analizando el contenido de la carta acompañada al proceso y aquellos que debe cumplir conforme el artículo 162 del Código del ramo, debiendo “expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”, destaca que en ésta no se cumple cabalmente con la exigencia formal referida anteriormente, porque si bien señala una causal legal de despido, al exponer los hechos se efectúan imputaciones más bien genéricas respecto de que el trabajador supuestamente habría respondido de mala manera o increpado groseramente y con malos tratos verbales, sin dar detalles de las frases o palabras específicamente

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Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Rosa Concha Pérez, abogada, en representación de la parte demandada, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de mayo de 2022, dictada por la Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes RIT O-540-2021, que acogió la demanda de despido injustificado in

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