BARRETO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Agdile Margarita Barreto Meza, cédula de identidad para extranjeros N°27.132.551-7, de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, oficina 302, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que la recurrente ingresó a nuestro país en calidad de turista, postulando en forma posterior a una visa de residencia temporaria. Agregan que con fecha 23 de septiembre de 2021, la actora solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°31155654 sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha determinado que la reclamante viva en permanente incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud antes indicada, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Agdile Margarita Barreto Meza, cédula de identidad para extranjeros N°27.132.551-7, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se notifique por el estado diario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 591-2
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Agdile Margarita Barreto Meza, cédula de identidad para extranjeros N°27.132.551-7, de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, oficina 302, comuna de R
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