JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ MARCELO ANDRES HERMOSILLA NEUMAN

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que no se discute que el condenado, hasta la fecha, no se ha presentado a cumplir su pena sustitutiva, impuesta en enero de 2016, ni que posteriormente fue objeto de una nueva condena. 2.- Que a su turno, la suspensión alegada por la defensa, de diciembre de 2016, cesó, de pleno derecho, una vez dictada la nueva condena, en julio de 2017, y, por ende, se resolvió su situación procesal. 3.- Que entonces, sea por la causal a que se refiere el artículo 25, o por aquella del 27, procedía disponer la revocación, tal como lo hizo la a-quo. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en normas citadas y artículos 24 y siguientes de la Ley N° 18.216 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada con fecha doce de julio del año en curso, en cuanto dejó sin efecto la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta al condenado. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-299-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en normas citadas y artículos 24 y siguientes de la Ley N° 18.216 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada con fecha doce de julio del año en curso, en cuanto dejó sin efecto la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta al condenado. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-299-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que no se discute que el condenado, hasta la fecha, no se ha presentado a cumplir su pena sustitutiva, impuesta en enero de 2016, ni que posteriormente fue objeto de una nueva condena. 2.- Que a su turno, la suspensión alegada por la defensa, de diciembre de 2016, cesó, de pleno derecho, una vez dict

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