SIN INFORMACION

FAJARDIN/INVERSIONES QUILAPILUN SPA

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mark Ignacio Fajardín Mengod quien deduce acción de protección en contra de Inversiones Quilapilún SPA., por el acto arbitrario e ilegal consistente en cerrar y destruir un camino interior del Fundo Liray, que permite conectar sus parcelas con los caminos públicos. Señala que el Fundo Liray está ubicado en Colina, son tierras que siempre han estado dedicadas a la agricultura, y que han sufrido una serie de subdivisiones. Relata el recurrente que luego de sucesivas subdivisiones adquirió la parcela Nº17 del Fundo Liray y la parcela Nº18 que accede directamente al camino denominado “La Viñita”. Continúa señalando que la recurrida Inversiones Quilapilún es una sociedad dedicada a la agricultura, que en el año 2021 adquirió la mayoría de las 104 parcelas existentes en el sector. Desde su primera subdivisión, el Fundo Liray contó con caminos interiores que conectaban a las parcelas con los caminos públicos y que no pertenecen a ninguno de los dueños de dichas parcelas, y esto se ha respetado por más de 55 años desde la primera subdivisión del fundo. Sin embargo, señala que, desde que la recurrida compró la mayoría de las parcelas del fundo, el representante de la sociedad le informa al recurrente su intención de cerrar un camino que cruza el Fundo Liray de norte a sur, para hacer, operativamente, más eficiente su cosecha. Expresa que la tarde del 2 de septiembre de 2021 la recurrida, por vías de hecho, cerró con zarzamoras el camino original a la altura que conecta el camino “La Viñita” y que luego, el 3 de septiembre lo hizo desaparecer completamente utilizando maquinaria. Explica que el cierre ilegal y arbitrario del camino señalado ha sido constatado por doña María Isabel Zagal, Notario Público de Colina, quien constató que “el camino que unía en línea recta las parcelas 14, 15 y 17 de la Parcelación Liray con el camino “La Viñita” conforme al plano de subdivisión cuya copia tuve a la vista, se encuentra c

Fallo

se resuelven conforme el procedimiento sumario según lo establece expresamente el número 2°, del artículo 680, del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, señala que el acto de la recurrida Quilapilun no ha sido ilegal ni arbitrario ni ha vulnerado garantías fundamentales de la recurrente, por lo que solicita el rechazo del presente arbitrio constitucional en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, como reiteradamente se ha sostenido, cabe tener presente que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Cuarto: Que, en cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida, esta habrá de ser desestimada, desde que el acto que denuncia como vulnerador de garantías constitucionales fue el cierre del camino ocurrido

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mark Ignacio Fajardín Mengod quien deduce acción de protección en contra de Inversiones Quilapilún SPA., por el acto arbitrario e ilegal consistente en cerrar y destruir un camino interior del Fundo Liray, que permite conectar sus parcelas con los caminos públicos. Señala que el Fundo Lira

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