SIN INFORMACION

RETAMAL BUSTOS CRISTIAN/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL - (LTE)

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Diego Sánchez Fuentes en representación de Cristian Retamal Bustos, conforme lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Nº 1092, de fecha 22 de octubre de 2021, dictado por doña Karina Delfino Mussa, en su calidad de Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, que desestimó el reclamo de ilegalidad presentado el 8 de junio de 2021 en contra de la decisión de fecha 3 de junio de 2021, contenida en el Acta de Rechazo que negó aprobación de anteproyecto de edificación contenido en expediente Nº 205 / 2020. Señala que con fecha 3 de junio de 2021 se dictó acta de rechazo del Departamento de Obras Municipales respecto de anteproyecto de edificación solicitado por el recurrente, el que se funda en que la firma del propietario señor Cristian Retamal que figura en el expediente original no es coincidente con la firma del mismo propietario, contenida en el expediente ingresado para la corrección de las observaciones. En contra de dicha decisión, el recurrente interpuso reclamo de ilegalidad, el que fue desestimado mediante decreto 1092 como acto recurrido, el que invoca las circunstancias de hecho que motivan la decisión, así como los argumentos de derecho y que dicen relación con la necesidad e importancia legal de identificar al propietario con su firma, así como de los profesionales que intervienen en la ejecución de la obra; que no resulta aceptable ambigüedad en los documentos señalados ya que una vez aprobados por la dirección constituyen instrumentos públicos; y que el reclamo de ilegalidad cuenta con discordancia y poca claridad en los hechos descritos, donde se argumenta y relata en primera persona y continuar en tercera, no logrando identificar con claridad los hechos, entre otros fundamentos. Funda el recurso señalando que la decisión contenido en el decreto 1092, se sustenta en los mismos argumentos del acta d

Fundamentos

motivos aquí expuestos, y todo ello con expresa condenación en costas a la parte reclamante. Tercero: Que, informó la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso, indicando que revisados los antecedentes documentales acompañados por reclamante y reclamada, es posible constatar que el acto administrativo impugnado –el Decreto N° 1092 de 22 de octubre de 2021- sí explicita los fundamentos que motivan la decisión, citando los diferentes antecedentes que le sirven de sustento, entre los que se encuentra el Memorandum N° 319/2021, en el que se indica de manera expresa cuáles son los documentos en que se evidencia la contradicción de rúbricas que motiva el rechazo de la solicitud. Cabe entonces descartar el principal argumento del reclamo de ilegalidad, que se articula en torno a que no se especificar a cuál es la concreta discordancia de firmas a que alude el acto administrativo. En cuanto a los restantes cuestionamientos, en concepto de la informante, la decisión reclamada se encuentra suficientemente motivada; cuestión distinta es que el administrado no comparta los fundamentos expresados por el funcionario municipal que la suscribe, pues tal argumento es uno de mérito y conveniencia, no de legalidad. Asimismo, la decisión encuentra basamento en los antecedentes reunidos durante la tramitación del reclamo, además de aquellos aparejados al expediente de anteproyecto 205/2020. Agrega que el recurso no desarrolla con claridad y precisión el bloque de legalidad que habría sido infringido por el acto administrativo impugnado, situando la controversia jurídica únicamente en el ámbito de la motivación de dicho acto. En conclusión, estima que en la especie no ha existido un actuar arbitrario o ilegal que perturbe algún derecho del recurrente, toda vez que la decisión se encuentra suficientemente motivada y sustentada en los elementos reunidos durante la tramitación administrativa. Por las razones antes señaladas, el reclamo deducido por el abogado Diego Sánchez Fuentes, en representación de Cristian Retamal Fuentes, debiera ser rechazado. Cuarto: Que, el reclamo de ilegalidad municipal persigue la modificación, enmienda o anulación de las resoluciones o bien, que se subsanen las omisiones ilegales de los alcaldes o funcionarios municipales, primero por la autoridad edilicia, y agotada ésta, por la Corte de Apelaciones correspondiente, promoviendo la revisión extraordinaria de la legalidad de un acto determinado de la administración. En el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se impone al reclamante señalar, con la necesaria precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida y la forma como se ha producido la infracción; el reclamante en su libelo debe indicar con exactitud y certeza la materia que se somete a la decisión del tribunal y las normas infringidas. Quinto: Que, en síntesis, el reclamo de ilegalidad se dirige en contra del Decreto N°1092, de 22 de octubre de 2021, dictado por

Fallo

se declara como propietario no es coincidente entre el expediente original y la contenida en el expediente ingresado para la corrección de las observaciones. No siendo aceptable ambigüedad alguna en los documentos antes señalados, ya que, ellos una vez aprobados por la respectiva Dirección, constituyen instrumentos públicos. Afirma que la decisión recurrida es irracional y arbitraria y carece de todo fundamento y vulnera de manera directa las normas contenidas en los artículos 3 de la Ley Nº 19.880 y los Nº 3, 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la autoridad administrativa ni siquiera comprende qué es un instrumento público en los términos que lo define el artículos 1699 del Código Civil, ya que erróneamente estima que el expediente administrativo se transforma en un instrumento público una vez que se emite la aprobación de solicitud de anteproyecto, lo cual evidencia su notorio desconocimiento sobre la materia y la falta de fundamento de su decisión. Afirma que la Dirección de Obras requirió en reiteradas oportunidades que aparejara documentos y cumpliera indicaciones, pero en ninguna hizo mención a la supuesta discordancia de firmas, y ahora de manera negligente, y porque no decirlo, al parecer dolosa, rechaza el reclamo de ilegalidad contra la decisión que negó lugar a la solicitud de anteproyecto, sin revisar el expediente administrativo y copiando las expresiones contenidas en el Acta de Rechazo, de fecha 3 de junio de 2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Diego Sánchez Fuentes en representación de Cristian Retamal Bustos, conforme lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Nº 1092, de fecha 22 de octubre de 2021, dictado por doña Karina Delfino Mussa, en su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica