16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SAAVEDRA/BARRIOS - (CASACION Y APELACION) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°9545 -2020 Y 9546-2020)

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2020, Ingreso Corte N° 9.546-2020: Primero: Que, comparece la abogada Jessica Pineda Fonseca, por los demandantes Juan Pablo Saavedra Cuevas y don Miguel Saavedra Cuevas, quien interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de nueve de julio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol Nº C-3647-2018. Funda su recurso en las causales de los números 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en el primer caso en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que, la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece que “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: … 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Por su parte, el artículo 170 N° 4 reza como sigue: “Art. 170. Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: … 4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. La causal del N° 9 del señalado artículo 768 reza como sigue: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: … 9°. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.” Tercero: Que, en cuanto a la primera causal, la recurrente sostiene que la sentencia omite las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento, en relación con los numerales 6 y 7 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma de las sentencias del año 1920. Afirma que su parte acompañó una serie de medios

Fundamentos

fundamentos que posibilitaron a la sentenciadora a quo adoptar las decisiones adoptadas, en forma cabal y suficiente. Así da cuenta la sentencia en sus considerandos vigésimo, vigésimo quinto, vigésimo noveno a trigésimo sexto, y cuadragésimo segundo a cuadragésimo séptimo. Asentado lo anterior se impone necesariamente señalar que lo impugnado por la actora, más que la ausencia de razonamientos jurídicos ha consistido en el hecho que éstos no hayan sido favorables a sus intereses, lo que, por cierto, no constituye la causal de casación que le sirve de fundamento a su recurso. Séptimo: Que, en consecuencia, las infracciones denunciadas no se configuran. Octavo: Que, atendido lo señalado, el recurso de casación en la forma será desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por las demandantes de forma conjunta con su recurso de casación en la forma, y recurso de apelación de la demandada en contra de la sentencia, éste último Rol Ingreso Corte N° 9.545-2020: Noveno: Que, en lo que se refiere al primero de los recursos, y considerando que las alegaciones efectuadas por las recurrentes en su apelación no inciden ni desvirtúan aquello establecido en la sentencia en alzada, corresponde rechazar el recurso. Décimo: Que, en cuanto al segundo recurso, se estima que las argumentaciones de la recurrente en nada desvirtúan lo resuelto, en lo apelado, por lo que se le rechazará.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170, 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por los demandantes Juan Pablo Saavedra Cuevas y Miguel Saavedra Cuevas, en contra de la sentencia de nueve de julio de dos mil veinte; y II.- Se confirma, la señalada sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Civil N° 12.580-2019

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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2020, Ingreso Corte N° 9.546-2020: Primero: Que, comparece la abogada Jessica Pineda Fonseca, por los demandantes Juan Pablo Saavedra Cuevas y don Miguel Saavedra Cuevas, quien interpone recurso de casación en la form

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