VALENCIA/GARCIA
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA S/COSTAS
Hechos
Visto: 1°) Comparece don JOSÉ ALEJANDRO VALENCIA PEÑA, que interpone recurso de protección en contra de doña SOFÍA ISIDORA GARCÍA ROMERO, quien según expresa, está vulnerando flagrantemente con su actuar la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, solicitando sea admitido a tramitación, para que en definitiva siendo acogido en todas sus partes, se ordene a la recurrida cesar en forma inmediata todo acto de hostigamiento y persecución en su contra, absteniéndose, en lo sucesivo, de realizar cualquier tipo de conducta análoga o similar a la descrita en el recurso y asegurar su debida protección, con expresa condena en costas. I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES. 1. Con la recurrida doña SOFÍA ISIDORA GARCÍA ROMERO se conocieron durante el primer año de carrera el año 2020 (ambos eran estudiantes de la carrera de medicina de la UCM sede Talca), pero se acercaron durante las últimas semanas de diciembre. El primer acercamiento fue por las fiestas online entre compañeros y luego ya por conversaciones de Instagram hasta las primeras semanas de marzo que fue cuando se juntaron ya de forma presencial en la comuna de San Carlos. 2. Desde que se juntaron en marzo comenzaron una relación, formalizaron el pololeo en agosto de dicho año, la relación se volvió cada vez más “tóxica” teniendo hasta que a finales de septiembre, Sofía se comenzó a hacer daño y decía que si terminaba con él, se iba a matar. Desde ahí se intentó terminar con ella muchas veces pero lo manipulaba, acosaba y hacía que otras personas intercedieran por ella, con el fin de que no termináramos. Adjunta print de pantalla de conversación de WhatsApp. 3. Desde eso tubo recaídas producto a que le seguía acosando y diciendo que sin él se iba a morir. Ya teniendo un quiebre definitivo el 21-22 de diciembre del año 2021. Ya con este quiebre y pensando que todo había pasado y que no era más que un término “tortuoso” pero que ya todo había sucedido. 4. Luego de eso ella lo ll
Fundamentos
Considerando la gravedad de los hechos y buscando dar contención al estudiante se analizó la situación con el Depto. de Salud y el Depto. Jurídico, con lo que se acordó: - Que la Directora de Escuela, quien ha acogido la solicitud de ayuda del estudiante Valencia, converse con la estudiante (supuesta acosadora Sofía) con el objetivo de no inhabilitarle, sí acogerle y favorecer la conciencia de problema, su responsabilidad y necesidad de apoyo. Este encuentro - a pesar, de los intentos no tuvo resultados – pues no responde a los llamados que se hacen por parte de la universidad. - Se intentó contactar a la madre de la estudiante Sofía García, a fin de poner en conocimiento los hechos ocurridos con su hija, las lesiones que se estaba provocando y la preocupación que tenía la Universidad respecto de su propia integridad. Todos los esfuerzos fueron infructuosos, pues la madre de la estudiante tampoco contestó los llamados de la Universidad. Durante todo este tiempo, desde la DGE se ha hecho seguimiento a través de teams con el estudiante, constatando que, hasta el momento a pesar de la incomodidad, ha podido desarrollar sus actividades académicas. Finalmente señala que se tiene por evacuado el informe solicitado en el recurso de protección de narras. 3°) Doña SOFÍA ISIDORA GARCÍA ROMERO, señala en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Antecedentes preliminares Con José Valencia se conocieron en reuniones online de la universidad, ya que ambos son estudiantes de medicina de la Universidad Católica del Maule. Luego en diciembre del 2021 comenzaron a hablar por Instagram, donde principalmente se ayudaban con tipeos y laboratorios, el día 11 de enero del 2021, mantuvieron conversaciones presencialmente. Durante el mes de enero siguieron conversando de manera online, ya sea por WhatsApp e Instagram, hasta finales de enero donde comenzamos a hacer videollamadas para ver películas juntos. El día 14 de febrero José le envió una caja de regalo por esta celebración, cabe recalcar que en ese momento solo éramos amigos. Al terminar la cuarentena, el día 4 de marzo él viajó a San Carlos por el día para que se conocieran, donde se fueron a Chillan. El día 5 o 6 de marzo viajó a Talca a ver a una amiga, con José se quedaron de juntar, lo que finalmente fue un almuerzo en casa de él, donde estaba su madre Tania Peña, su amiga Paula, sus hermanos Danae y Eduardo, su abuelo materno y su abuelo paterno. Lo que le sorprendió fue que la madre de él en un momento le dijo “esto es una simulación, no somos así, no nos llevamos tan bien”, lo que en el momento le causo bastante ruido. Ese día en la noche con José fuimos a la casa de Isidora a compartir. Luego comenzaron una relación, donde José viajaba a verla a San Carlos, ella viajaba a verlo a Talca, muchas veces se quedó en su casa cuando tenían actividades prácticas en la universidad. De todas las veces que se quedó en la casa de José se comenzó a sentir incomoda, ya que cada vez que desayunábamos,
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que esta acción debe ser interpuesta ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiese cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, dentro del plazo fatal de 30 días corridos. En lo que concierne a la jurisdicción, tal como se desprende de los hechos relatados, estos ocurren en el contexto de su relación de pololeo y estudios en la Universidad que está ubicada en la ciudad de Talca, por lo tanto, es razonable estimar que la acto ilegal y arbitrario se cometió en la ciudad de Talca, correspondiendo conocer la presente acción cautelar a esta Ilma. Corte. En relación con el plazo de interposición del recurso, este ha sido interpuesto dentro del plazo de 30 días corridos, ya que, los actos se vienen desarrollando hace meses, pero como se ha señalado el hostigamiento, perturbación y amenazas de vulneración, ha continuado hasta hace unos 20 días, por lo tanto, el término de 30 días corre, por lo menos, en el escenario más conservador, hasta finales del mes de abril. Sin perjuicio de lo anterior, y como se expusiera anteriormente, se da cuenta de que esta acción constitucional se presenta holgadamente dentro del plazo legal. Por su parte, el N° 2 del referido Auto Acordado, señala que el recurso se interpondrá por “el afectado”, que es precisamente lo que ocurre en este caso, ya que es la persona directamente afectadas por el actuar de la recurrida. De acuerdo con lo expuesto, el
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Talca, veintiséis de julio de dos mil veintidós Visto: 1°) Comparece don JOSÉ ALEJANDRO VALENCIA PEÑA, que interpone recurso de protección en contra de doña SOFÍA ISIDORA GARCÍA ROMERO, quien según expresa, está vulnerando flagrantemente con su actuar la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, solicitando sea admitido a tramitación, para que en def
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