CHIRINO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Carlos Alberto Chirinos Quezada, cédula de identidad para extranjeros N°27.072.240-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en José Domingo Mujica N°784, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de permiso de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que el recurrente estando dentro del país solicito el cambio de su condición migratoria a residente temporario. Agregan que con fecha 17 de septiembre de 2020, el actor solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°10710255, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha determinado que el reclamante viva en permanente incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. Se prescindió del informe solicitado a
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Alberto Chirinos Quezada, cédula de identidad para extranjeros N°27.072.240-7, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se notifique por el estado diario. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Carlos Alberto Chirinos Quezada, cédula de identidad para extranjeros N°27.072.240-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en José Domingo Mujica N°784, Rancagua, ded
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