SÁNCHEZ/SANDOVAL
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos y teniendo, además presente: Primero: Que, al haberse acogido la acción sobre resolución de contrato de compraventa celebrado entre doña Jessica del Carmen Sánchez Montero y don Luis Alberto Sandoval Parra, cabe precisar que de acuerdo con lo que disponen los artículos 1875 y 1487, ambos del Código Civil, el contrato se reputa no haber existido jamás, a consecuencia de lo cual, cada parte recupera lo que dio en virtud de él, considerándose como propietario de esas cosas en todo momento, o sea, como si jamás hubiera dejado de serlo. Las cosas vuelven al estado que tenían antes de la venta. De las aludidas disposiciones citadas se desprende que el vendedor tiene derecho a que se le restituya la cosa vendida y el comprador a que se le restituya la parte del precio que hubiere pagado. El inciso segundo del artículo 1875, habla del derecho del comprador para que se le restituya la parte del precio que hubiere pagado, porque la resolución supone la falta de pago de todo o parte del precio. Luego, debe restituírsele lo que hubiere pagado, en este caso la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000). Segundo: Que la suma ordenada pagar se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta el momento del pago efectivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dieciocho de enero de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos C 6502-2017 del Juzgado de letras de Colina con declaración que la demandante deberá restituir a la demandada la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) recibidos en parte de pago del precio, con los reajustes referidos en el motivo segundo de este fallo. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 14653-2019 – Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dieciocho de enero de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos C 6502-2017 del Juzgado de letras de Colina con declaración que la demandante deberá restituir a la demandada la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) recibidos en parte de pago del precio, con los reajustes referidos en el motivo segundo de este fallo. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 14653-2019 – Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó confirmando el abogado don Erwin Sapiain Pizarro. Santiago, Santiago, 26 de julio de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 7: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además presente: Primero: Que, al haberse acogido la acción sobre resolución de contrato de compraventa
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