MINISTERIO PUBLICO C/ NN Y OTRO
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos fue formalizado por el delito tipificado en el artículo 3° de la ley mencionada. Estos antecedentes, resultan ser suficientes para estimar, hasta ahora, configurado dicho ilícito, constituyendo igualmente presunciones fundadas que apuntan a la participación de autor que en tales hechos le cupo al procesado. 3°.- Que en lo concerniente a la necesidad de cautela, esta Corte comparte lo concluido por el juez de primer grado, teniendo especialmente en consideración la naturaleza y características de los hechos mencionados y la sanción legal probable al ilícito de que se trata, y teniendo en cuenta que el delito de autos aparece cometido en circunstancias que Albornoz Albornoz se encontraba cumpliendo la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de privación total de libertad en su casa –lugar donde precisamente acaecieron los hechos materia de esta causa-, medida que le había sido impuesta en una causa actualmente vigente y en la que se encuentra formalizado como autor de los delitos del artículo 4° de la referida Ley 20.000 y de tenencia ilegal de municiones. Además, acorde con los antecedentes vertidos en la audiencia, el imputado registra diversas condenas anteriores, lo que fue ratificado por su defensor. 4°.- Que, en consecuencia, y
Fundamentos
considerando que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista tanto por el tribunal de primera instancia como por esta Corte (en resolución de 6 de mayo pasado), razonablemente fluye que la prisión preventiva es la medida de cautela que, en este caso y hasta ahora, garantiza suficientemente la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Víctor Alejandro Albornoz Albornoz. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 775-2022.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Víctor Alejandro Albornoz Albornoz, quien se encuentra formalizado por el delito consumado de tráf
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