JUZGADO DE FAMILIA CONCEPCIÓN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las partes de manera voluntaria y en ejercicio de las prerrogativas que les son propias, han arribado a un acuerdo con el objeto de asegurar el cumplimiento de los alimentos adeudados, de manera que no resulta procedente en este caso, a pretexto del interés superior del niño, incorporar modalidades que no han sido previstas por los litigantes, teniendo especialmente presente que el acuerdo ha sido aprobado por el tribunal, lo que significa que lo ha estimado suficiente y conforme a derecho. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.968, se revoca, en lo apelado y sin costas, la...

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.968, se revoca, en lo apelado y sin costas, la...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/kls Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las partes de manera voluntaria y en ejercicio de las prerrogativas que les son propias, han arribado a un acuerdo con el objeto de asegurar el cumplimiento de los alimentos adeudados, de manera que no resulta procedente en este caso, a pretexto del interés superior del niño, incorporar

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