SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de marzo del año 2022, comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Harold Alfredo Ñañez Guerrero, cédula de identidad para extranjeros N°26.328.651-0, de Luis Daniel Silva Medina, cédula de identidad para extranjeros N°26.488.548-5, de Lorena Beatriz Millán Fuentes, cédula de identidad para extranjeros N°26.520.793-6, de Jesús Miguel Oviol Ordoñez, cédula de identidad para extranjeros N°26.524.421-1, de Janette Coromoto Piñero Flores, cédula de identidad para extranjeros N°27.134.582-8, de Yender Yeremy Hernández Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°27.100.508-3, y Merlin José Lara Pérez, cédula de identidad para extranjeros N°27.194.943-K, todos de nacionalidad venezolana y de Raúl Ortega Ortega, cédula de identidad para extranjeros N°26.939.114-6, de nacionalidad peruana, domiciliados para estos efectos en Avenida El Parronal 152, condominio La Viña, casa 25, Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio N° 580, 6° piso, Santiago, por la omisión en pronunciar la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que los recurrentes con fecha 1 de abril de 2020, 25 de septiembre de 2019, 27 de agosto de 2019, 21 de octubre de 2020, 22 de octubre de 2020, 13 de agosto de 2020, 5 de enero de 2021 y 23 de julio de 2020, respectivamente, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a ella, situación que ha determinado que los reclamantes vivan en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en lo

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, salvo respecto de Luis Daniel Silva Medina, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, constando que la recurrida emitió pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud del recurrente Luis Daniel Silva Medina, y que actualmente cuenta con su situación migratoria regular en el país, ha perdido oportunidad la presente acción cautelar, razón por la cual se desestimará el recurso a su respecto. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido solo en favor de Harold Alfredo Ñañez Guerrero, cédula de identidad para extranjeros N°26.328.651-0, de Lorena Beatriz Millán Fuentes, cédula de identidad para extra

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de marzo del año 2022, comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Harold Alfredo Ñañez Guerrero, cédula de identidad para extranjeros N°26.328.651-0, de Luis Daniel Silva Medina, cédula de identidad para extranjeros N°26.488.548-5, de Lorena Beatriz Millán Fuentes, cédula de identidad para

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