PEÑA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de marzo del año 2022, comparece el abogado Felipe Antonio Peña Bañados, en favor de Karin Fernando Cordero Castillo, cédula de identidad para extranjeros N°26.908.742-0, de nacionalidad venezolana y domiciliado para estos efectos en Av. Membrillar N°50, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio N° 580, 3° piso, Santiago, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso en que, con fecha 11 de abril de 2021, el actor solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, y a pesar de múltiples peticiones de respuesta, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha determinado que viva en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Asimismo, señala que la situación descrita importa una vulneración a los derechos y garantías que consagran los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con condenación en costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 5 de abril de 2
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Karin Fernando Cordero Castillo, cédula de identidad para extranjeros N°26.908.742-0, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se notifique por el estado diario. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de marzo del año 2022, comparece el abogado Felipe Antonio Peña Bañados, en favor de Karin Fernando Cordero Castillo, cédula de identidad para extranjeros N°26.908.742-0, de nacionalidad venezolana y domiciliado para estos efectos en Av. Membrillar N°50, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de prot
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