SIN INFORMACION

RUBILAR SUAREZ ANTONIO Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Marambio Arancibia, en representación de la sociedad FASA INVESTMENT LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida El Golf N°150, piso 4, comuna de Las Condes, deduce reclamo de ilegalidad, en contra de lo resuelto por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida, por haberse dictado el Ordinario N°26 de 31 de marzo de 2021, suscrito por el Subdirector de Ingresos Municipales, notificado al recurrente con fecha 1° de abril de 2021, por el cual negó lugar a la solicitud de devolución de los montos pagados por concepto de patente comercial municipal, para el primer semestre del año 2020, ascendente a la suma de $176.630.365 y su ratificación por el Sr. Alcalde al haber operado el silencio negativo respecto del reclamo de ilegalidad municipal interpuesto, silencio que fue certificado según documento suscrito por el Secretario Municipal Subrogante y notificado a su representado con fecha 1° de julio de 2021. Expone que el objeto de la sociedad consiste única y exclusivamente en la realización por cuenta propia o de terceros de toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo pero no limitándose a la adquisición administración y explotación de bienes raíces, establecimientos comerciales y bienes muebles; y la adquisición y enajenación en propiedad plena o en usufructo, de títulos de crédito, efectos de comercio y valores mobiliarios, incluyendo acciones y/o derechos en toda clase de sociedades nacionales o extranjeras, constituidas o en formación. En ese contexto, señala que la reclamante, desde su constitución hasta la presente fecha, el giro comercial corresponde a la obtención de rentas pasivas, de manera que la totalidad de los ingresos percibidos o devengados por la sociedad durante el periodo cuestionado, devienen de la rentabilidad de inversiones en las que la reclamante participa como socio o accionista, no teniendo ingreso por acti

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, que le sirven de sustento, lo que imposibilita la supervivencia del acto administrativo. Afirma que el Ordinario transgrede de manera manifiesta el contenido del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, extendiendo su aplicación a situaciones no previstas por el precepto. Añade que los vicios de forma que afectan al Ordinario N° 26, consisten en la falta de fundamentación, pues se limitó a citar nominalmente dos normas de la Ley de Rentas Municipales, sin explicar el contenido de las mismas, su interrelación conceptual, el razonamiento que se esconde tras su invocación o la forma en que dichas normas se aplican al caso concreto en cuestión. Sostiene que los deberes de motivación del acto administrativo municipal son obligatorios, igual que al resto de las entidades estatales que dictan actos administrativos, vicios que ameritan la anulación de dicho acto. Expone que de lo referido, el acto impugnado también infringe el principio de imparcialidad, consagrado en el artículo 11 de la Ley 19.880, toda vez que omite cualquier referencia a los hechos y fundamentos de derecho que justificarían la dictación del mismo y que implica en la práctica retener un impuesto incorrecta e indebidamente cobrado y pagado y vulneración flagrante de todos los principios que informan el derecho tributario y del estatuto constitucional de la propiedad. Afirma que así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en los fallos que cita. Sostiene asimismo, que la falta de fundamentación y motivación del acto administrativo, redunda en una infracción a los artículos 6° y 7° de nuestra Carta Fundamental, que recogen el principio de legalidad. En cuanto a los vicios de fondo de que adolece el acto municipal impugnado, está la infracción al principio de legalidad tributaria, contemplado en el artículo 19 N°20 y 63 N° 14 de la Constitución Política de la República, al extender el ámbito de aplicación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a la Renta a las sociedades de inversión pasiva, como lo es la de propiedad de la reclamante, puesto que la obligación tributaria para ser exigible, debe estar establecida en la ley. En el caso de la especie, se debe estar a la actividad propiamente tal que es la inversión pasiva en activos y no a la forma organizacional que se de la empresa. Hace presente que la reciente modificación legal implementada a través de la Ley N°21.210, hizo relevantes modificaciones en lo que a patentes comerciales se refiere, pues se agregó como hecho gravado por este tributo, las actividades realizadas por las sociedades de inversión pasiva las que a partir del 1° de julio de 2020, estarán obligadas a tributar. De manera que la solicitud de devolución de dineros pagados por concepto de patente, pedidos por la reclamante en la carta remitida primeramente a la reclamada con fecha 20 de septiembre de 2020, corresponden a derechos devengados en el año 2018 a 2019, los que quedan totalmente fuera de aplicación del nuevo hecho gravado

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 23 y 24 del D.L. 3063 de 1979 y sus modificaciones, SE RECHAZA, el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Pablo Marambio Arancibia, en representación de FASA INVESTMENT LIMITADA, en contra de la Municipalidad de La Florida, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Sra. María Loreto Gutiérrez A. N°Contencioso Administrativo-401-2021. No firma la abogado integrante señora Gloria Flores Durán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós, Visto y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Marambio Arancibia, en representación de la sociedad FASA INVESTMENT LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida El Golf N°150, piso 4, comuna de Las Condes, deduce reclamo de ilegalidad, en contra de lo resuelto por el Sr. Alcalde de la Municipal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica