CUYUL/COMERCIAL ALTA MAR SPA.
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 510-2021 Laboral, caratulados “Cuyul con Comercial Alta Mar Spa”, RIT O-243-2020 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por la demandada recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Recurre de nulidad el abogado Martín Davis Komlos, por la demandada, invocando dos causales de nulidad, las que interpone una en subsidio de la otra. Como causal principal alega la prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia impugnada, dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda, declarando que el despido fue justificado. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, alegando los abogados de ambas partes, concluidos éstos, se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como causal de nulidad principal, la demandada invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con omisión de lo dispuesto en el artículo 459 Nº 4 del mismo texto legal, que establece que la sentencia deberá contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Sostiene que la sentencia omitió el análisis de la absolución de posiciones del actor, al no apercibir al absolvente por su no concurrencia a la audiencia de juicio, prueba que resultaba del todo pertinente para la teoría del caso de su parte. Asimismo, agrega que los testigos Claudio Uribe Torres y Claudio Sánchez Ampuero están contestes en señalar que el contrato de trabajo concluyó por el término de la faena y precisaron que a todos le pusieron término al contrato por la misma causal, lo que se corrobora con los finiquitos de otros trabajadores incorporados al juicio.
Fallo
Por tanto, concluye que el sentenciador omitió tanto la prueba confesional como la testimonial. Alega que la sentencia consideró la definición del artículo 10 bis del Código del Trabajo acerca de los contratos por obra o faena, disposición fue incorporada al Código del Trabajo por la Ley N°21.122, la que en su artículo transitorio dispuso que esta ley se aplicaría a los nuevos contratos por obra o faena que se celebren a contar del 1 de enero de 2019, cuyo no es el caso. En subsidio, interpone la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la que relaciona con el artículo 456 del mismo Código, sostiene que el sentenciador no solo infringió las máximas de la experiencia y la regla de la lógica de razón suficiente, sino que tampoco consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, lo que lo llevó a desestimar medios de prueba y arribar a conclusiones inexactas. Argumenta que la experiencia enseña que la absolución de posiciones es la oportunidad para interrogar a la parte contraria a fin que precise sus dichos o aclare puntos importantes para la parte que interroga, lo que no pudo suceder, por cuanto se omitió la absolución de posiciones del demandante al no hacerse efectivo el apercibimiento legal. Reitera que las declaraciones de los testigos Claudio Uribe Torres y Claudio Sánchez Ampuero no se valoraron conforme a la sana crítica y por no contar con la absolución de posiciones de
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Puerto Montt, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 510-2021 Laboral, caratulados “Cuyul con Comercial Alta Mar Spa”, RIT O-243-2020 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por la demandada recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda por despido injustificado y cobro
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