MP.C/ JUAN ALBERTO DÍAZ ANTIMÁN. QTES.: ANTONIO ARNALDO PLAZA BUSTOS Y SANDRA IVETTE FICA VEGA.
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, en relación con el delito por el cual se ha formalizado investigación y la participación atribuida al imputado en el mismo, razón por la cual su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito materia de la formalización, las circunstancias de su comisión y el bien jurídico protegido, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciocho de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Juan Alberto Díaz Antimán. Devuélvase. Rol N° 2036-2022 Penal
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San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Sala: Quinta-Zoom. Rol Corte: 2036-2022-PENAL Ruc: 2100888013-9 Rit: 12108-2021 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Querellante: Salvador General Placencia Defensor: Rodrigo Castro Villagra Imputado: JUAN ALBERTO DÍAZ ANTIMÁN Tipo de Recurso: Apelación de medida caute
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