JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

AGÜERO/CERMAQ CHILE S.A.

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos contenidos en la demanda por no haberse evacuado el trámite de contestación de la demanda. Sin embargo, ello no es efectivo y es fácilmente comprobable con la revisión del acta de audiencia, con los audios de la misma e incluso consta en el

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia. Señala que el Tribunal incurrió en otro error al ponderar la prueba cuando, pese a dar por acreditado los hechos contenidos en la carta de despido, pondera la misma para concluir en lo dispositivo del

Fallo

fallo que la demanda será acogida, no obstante haber incumplido el actor gravemente las obligaciones que impone el contrato. Indica que debe concordarse el artículo 478 letra b) con el artículo 456 del Código del Trabajo, con lo que queda en evidencia de su sola lectura que la sentenciadora infringió de manera manifiesta el principio de razón suficiente, pues del análisis de los antecedentes se advierte que la magistrada llegó a su principal conclusión al dar por tácitamente aceptados hechos que fueron contravenidos y ello no se encuentra debidamente fundado en tanto tiene por acreditados los hechos señalados en la carta de despido y la procedencia de la causal, sin embargo, pese a ello condena igualmente a su representada al pago de las prestaciones por la improcedencia del despido. También alega que la sentenciadora no ponderó todos los hechos expuestos en la demanda y prueba rendida en juicio, puesto que los considerandos décimo cuarto y décimo quinto, concluyó la procedencia del perdón de la causal, pese a ser un hecho en la causa no rebatido y expuesto por el propio demandante, que inmediatamente después de ocurridos los hechos presentó licencia médica, siendo imposible su despido hasta la fecha de formalizado el mismo, el cual se desarrolló en cumplimiento de todas las formalidades y exigencias legales. Luego, afirma que la sentencia contiene decisiones contradictorias según lo prescrito en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Señala que la primera contradi

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos. En autos laborales sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales tramitados ante el Juzgado de Letras de Ancud, caratulados “Agüero con Cermaq Chile S.A.”, RIT M-1-2022, Rol de Ingreso de Corte del Libro Laboral-Cobranza N°75-2022 comparece el abogado Alejandro González del Riego García, en representación del demandado Ce

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