SIN INFORMACION

SONIE BENECHE / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Sonie Beneche, haitiana, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 2521 de fecha 28 de julio de 2021, notificada a su parte el 25 de agosto de 2021. Indica que ingresó al país el 22 de febrero de 2020, no tiene un trabajo estable y es dueña de casa. Señala que tiene un marido haitiano y un hijo chileno de un año, y desea quedarse en Chile. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 2521, de fecha 28 de julio de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad haitiana, recurrente de autos, por los

Fundamentos

motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 732 de fecha 13 de marzo de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 9, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que se notificó del decreto de expulsión ya individualizado, a la actora el 25 de agosto de 2021, y que la amparada quedó sujeta a control de firmas en la Unidad Policial de Limache. A folio 1o, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que habiendo manifestado la actora que tiene un cónyuge haitiano y un hijo chileno, y no obstante la ausencia de documento que así lo acrediten, considerando que presentó este recurso sin asistencia letrada, y en cuanto no pueda descartarse tales vínculos familiares, la referida expulsión no puede llevarse a cabo sin afectar los derechos fundamentales de la actora, pues ocasionaría un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta, por lo que este recurso será acogido, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Sonie Beneche, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2521 de fecha 28 de julio de 2021, emanada de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Letelier, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de amparo, en consideración a que la actora no acompañó antecedentes referidos a los hechos invocados en su recurso, estos son, que tenga un cónyuge en Chile y un hijo chileno, por lo que no se puede tener por acreditado que cuente con arraigo familiar o social en Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1409-2022.-

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Sonie Beneche, haitiana, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 2521 de fecha 28 de julio de 2021, notificada a su parte el 25 de agosto d

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