JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

MUÑOZ/INMOBILIARIA MÉDICA S.A.

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se ha interpuesto Recurso de Nulidad en estos antecedentes caratulados “Muñoz con Inversiones e Inmobiliaria Médica S.A” en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de Mayo del 2022 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, por medio de la cual se negó lugar a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales e igualmente se rechaza la demanda subsidiaria de despido indirecto, a fin de que se declare la nulidad de ésta fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se proceda a dictar una sentencia de reemplazo, acogiendo la denuncia de tutela o la demanda subsidiaria. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente señala que en la sentencia definitiva se ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber sido pronunciada con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto expresa que en la causa se han acompañado antecedentes del estado de salud de la demandante, que extiende el Doctor Carlos Guerrero, y el Tribunal indica en su sentencia que dichos documentos se basan en meros dichos de la actora, desconociendo la certificación del Psiquiatra Sr. Guerrero, lo que infringiría las reglas de la lógica, del principio de la razón suficiente. Igualmente señala el recurrente que el Juez infringe las reglas de la sana crítica pues no ocupa las máximas de experiencia, al haber negado la calificación médica que dan cuenta de una afectación psicológica por acoso laboral. Agrega el recurrente que esta vulneración a las reglas de la sana crítica han influido en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado ellas correctamente se habría llegado a la conclusión fáctica que la trabajadora acreditó el diagnóstico médico señalado en la demanda. SEGUNDO: Que en relación a que el sentenciador ha vulnerado las reglas de la lógica, más bien se trata de una disconformidad del recurrente con las conclusiones del señor Juez a quo, pues el análisis de la prueba objetada que hace el señor Juez en el considerando octavo aparece como adecuado, lógico y suficiente para formar su convicción. Por otra parte, tampoco resulta atendible la alegación de que el señor Juez no ocupa las máximas de la experiencias si no señala el recurrente ni explica de manera clara y específica, cómo se configura este vicio y desde luego, cuáles son estas máximas. TERCERO: Que, además, atendido al tenor del recurso de nulidad deducido, se desprende de éste que lo perseguido por la recurrente es una revisión de los hechos acreditados por el Juez a quo en el

Fallo

fallo de la instancia, cuyo objeto no es propio del recurso de nulidad, ya que los hechos acreditados en la sentencia analizada ya se encuentran firmes, asentados e inamovibles, no pudiendo ser éstos objeto de valoración distinta por esta Corte de Apelaciones, sin infracción a las normas de la inmediación y la oralidad, principios rectores del nuevo proceso laboral, de manera que, la Corte de Apelaciones debe de discernir si la sentencia ha sido pronunciada o no, con infracción manifiesta, ostensible o visible de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, normas que no se observa hayan sido vulneradas. CUARTO: Que en consecuencia, el fallo de primera instancia cumple con todas las exigencias que señala la ley, ya que allí se analiza toda la prueba relevante para resolver, dando motivos claros por los cuales se le da credibilidad a ella, todo lo que lleva necesariamente a que el recurso interpuesto no pueda prosperar pues no se ha incurrido en ninguna infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica que hubieran influido sustancialmente en lo dispuesto de dicha sentencia. Y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 letra b), 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Claudio Vera Santana, abogado de la Defensoría Laboral de Aysén, representante de doña Betty Edith Muñoz Rivas, en contra de la s

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Coyhaique, veintiséis de Julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se ha interpuesto Recurso de Nulidad en estos antecedentes caratulados “Muñoz con Inversiones e Inmobiliaria Médica S.A” en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de Mayo del 2022 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, por medio de la cual se negó lugar a la denuncia de vulneración de de

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