1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ/SOCIEDAD EDUCACIONAL CUMBRES LTDA.

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción que de la sentencia complementaria se elimina su fundamento. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los

Fundamentos

motivos décimo a décimo tercero. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $1.624.821 respecto del señor Rojas Gamarra y $4.144.687 en relación al trabajador Fernández Meza.- 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición de los actores que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 161 inciso, 1, 162, 168, 434 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por don WALTER ROJAS GAMARRA, y don JORGE FERNÁNDEZ MEZA en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL CUMBRES LTDA., RUT: 79.881.660-8, representada por PAOLA PEÑA VERGARA, y se declara que aquel de que fueron objeto los actores fue injustificado. II.- Que atento lo anterior, se condena a la demandada al pago del recargo legal establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo en favor de cada uno de los trabajadores, que corresponde a $2.465.112 para Walter Rojas Gamarra y $7.085.146 en favor de don Jorge Fernández Meza. III.- Que se declara nulo el despido de ambos actores conforme lo razonado en el motivo décimo cuarto y se dispone el pago de las remuneraciones de los trabajadores desde su separación y hasta la fecha de convalidación del mismo sobre de una remuneración ascendente en el caso del señor Walter Rojas Gamarra a la suma de $821.704 Y en el caso del señor Jorge Fernández Meza a la suma de $2.147.014, así como el entero de las cotizaciones adeudadas según el detalle señalado en dicho considerando. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se rechaza la petición de los demandantes de devolución del aporte al segu

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción que de la sentencia complementaria se elimina su fundamento. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos décimo a décimo tercero. Y se tiene, en lug

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