JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

DURÁN/RIVERA

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina. De la sentencia de nulidad que antecede se reproducen los

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto y sexto. Y se tiene además presente: Primero: Que lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° y en el artículo 171 del Código del Trabajo, interpretados armónicamente, permiten inferir que configurada la causal de término del contrato de trabajo, contemplada en el artículo 160 N° 7 del citado código, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, fundado en el no pago de cotizaciones previsionales del trabajador, es también motivo suficiente para tener por establecida la premisa fáctica de la nulidad del despido, prevista en el inciso 5° del artículo 162, aun cuando el término de dicho vínculo laboral se haya producido por voluntad de la trabajadora, esto es, mediante el despido indirecto. Segundo: En consecuencia, debe acogerse la demanda de doña Graciela Del Carmen Durán Contreras también en este extremo, condenando a la demanda al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas desde la fecha del autodespido hasta su convalidación, a razón de una remuneración mensual de $400.000.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 162 incisos 5° y 7°, 171 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve que, manteniendo lo resuelto en las decisiones I, II, III y IV de la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-24-2021, se acoge, además, la demanda de nulidad del despido y, en consecuencia, se condena a la demandada doña María Carolina Rivera Durán al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas entre la fecha del autodespido de la actora, esto es, el 28 de diciembre de 2020, hasta su convalidación, a razón de una remuneración mensual de $400.000.- Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. N° Laboral - Cobranza-2718-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada además, por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina. De la sentencia de nulidad que antecede se reproducen los considerandos cuarto, quinto y sexto. Y se tiene a

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