ALARCÓN/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del
Fundamentos
considerando octavo, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproduce los motivos octavo a décimo tercero. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $405.430.- 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición del actor que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada. 3°) Que en congruencia con lo anterior y habiendo así no logrado en su totalidad lo pretendido por el demandante, no corresponde la condena en costas del juicio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don LUIS ANTONIO ALARCÓN OSES en contra de SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A., representada por Guillermo Ugarte Cobo, todos ya debidamente individualizados, y se declara que el despido de fecha 30 de octubre de 2020 es improcedente y, en consecuencia, se ordena a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: a) Por concepto de recargo del 30% sobre los años de servicios, $767.687.-; b) El pago de la diferencia por feriados adeudados, por $220.861.- II. Las sumas ordenadas pagar serán con los intereses y los reajustes establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se rechaza la restitución del descuento del aporte del seguro de cesantía, por un total de $405.430.-, IV.- Cada parte pagará sus costas. Se ordena cumplir con la sentencia dentro los plazos establecidos en el artículo 462, una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, o proceder como la norma dispone. Regístrese y archívese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. N° Laboral-Cobranza-2570-2021. (Sentencia de reemplazo) Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada además, por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando octavo, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproduce los motivos octavo a décimo tercero. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y,
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